Palmas Del Mar V. Niddrie, 1983, 113 D.P.R. 827

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas202-203

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Agotamiento Remedios Administrativos. Jurisdicción Primaria.

Hechos: El Tribunal Superior desestimó por falta de jurisdicción la demanda de desahucio en precario de Palmas del Mar Co., Inc. contra su arrendatario Niddrie, cuyo contrato de arrendamiento para operar una taberna en los predios de la demandante había terminado por expiración de su término. La única razón para así decidir fue la pendencia ante el D.A.C.O. de una querella del inquilino en que alega que Palmas del Mar le exige nuevo contrato con alquiler irrazonable. La arrendadora demandante planteó la falta de jurisdicción de el D.A.C.O. e inaplicación de la Ley de Alquileres Razonables tanto por ausencia de tope en la renta pactada que tiende a sustraerla del límite de $400 mensuales, como por ser dicho arrendamiento acto integrado a su empresa hotelera, exenta del control de la citada Ley.

Controversia: Si cuando el foro administrativo carece de jurisdicción, el judicial puede o no renunciar al ejercicio de la suya.

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Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Devuelve el pleito a instancia para la continuación de procedimientos compatibles con la decisión, con la deliberada rapidez que tanto la naturaleza del desahucio como su avanzada etapa procesal ameritan.

Fundamentos legales: La simple radicación de una solicitud de remedio ante el foro administrativo no cohíbe la intervención del tribunal, ni le paraliza si aquel carece de jurisdicción. De otro modo el desahucio quedaría a merced del más frívolo recurso a el D.A.C.O. Cuando la solicitud de remedio se pide contemporáneamente en ambos foros (judicial y administrativo) es ineludible para...

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