Partido Independentista V. E.L.A., 1980, 109 D.P.R. 685

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas42-43

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Artículo V, Sec. 4 de la Constitución de Puerto Rico.

Hechos: La Resolución Conjunta Núm. 79 de 12 de julio de 1979 autorizó el uso de fondos públicos para la celebración en Puerto Rico de unas

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primarias presidenciales sobre candidatos a la presidencia de los Estados Unidos. El 27 de febrero de 1980, el Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó la sentencia dictada por el Tribunal Superior.

Controversia: Si cuando el Tribunal se divide por igual, lo que procede es confirmar la sentencia dictada por el tribunal de instancia.

Decisión del Tribunal Supremo: Declara sin lugar la moción de reconsideración. Tendrían razón si no se tratara de un pleito donde trata de la validez constitucional de una medida legislativa. Para decidir un caso en el Tribunal Supremo deben concurrir la mayoría del pleno o la mayoría de una de sus salas. Si un tribunal declara una ley inconstitucional (sentencia ad-versa al Gobierno), el Gobierno puede ir en alzada ante el Tribunal Supremo y allí se resolverá el caso por unanimidad o por la mayoría del mismo.

Fundamentos legales: El Artículo V, Sec. 4 de la Constitución, dispone: “El Tribunal Supremo funcionará, bajo las reglas de su propia adopción, en pleno o dividido en salas compuestas de no menos de tres jueces. Ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces de que esté compuesto el tribunal de acuerdo con esta Constitución o con la ley”.

Para el Tribunal, es regla general que para revocar una sentencia de un tribunal o para dejar sin efecto cualquier resolución dictada por un tribunal...

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