Partido Renovacion V. E.L.A., 1984, 115 D.P.R. 631

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas69-72

Page 69

Escrutinio Estricto.

Hechos: El Partido de Renovación Puertorriqueña reclamó designar sus representantes en las Juntas de Inscripción Permanentes de las Comisiones Locales de Elecciones con los mismos derechos y prerrogativas de los partidos principales. El Tribunal Superior resolvió que el P.R.P. era acreedor a esa representación. Detectó una infracción fundamental al principio de la igual protección de las leyes plasmado en la Sec. 1 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico. Basó su dictamen en un cuidadoso análisis del historial previo y diseño legislativo de la Ley Electoral y la trayectoria de la jurisprudencia.

El tribunal a quo basó su decisión en la Ley Electoral, que, como regla general, confiere iguales derechos y prerrogativas a los partidos políticos principales y a los de petición en cuanto a la representación en la Comisión Estatal de Elecciones, en las Comisiones Locales de Elecciones permanentes, en las Juntas de Unidad Electoral y en las de colegio. El P.R.P. no tiene representación en las Juntas de Inscripción Permanentes. Es a este nivel donde por primera vez el ciudadano acude a reclamar sus derechos electorales y donde se inicia el proceso electoral. Al descentralizarse el sistema, estos organismos han cobrado una importancia vital y para comprobar esto no hay nada más que visitar los locales donde ubican dichas Juntas. Estas Juntas trabajan con el proceso continuo de inscripción, transferencia y reubicación de electores, con el proceso continuo de fotografía y entrega de estas, asignación de electores a su unidad electoral, preparación de informes requeridos, recusación de electores, etc.".

Controversia: Si las funciones de las Juntas de Inscripción Permanentes, según previamente descritas, son simplemente trámites de tipo mecánico; y si tales labores revisten o no de una importancia capaz de generar una adjudicación predicada en el principio constitucional de la igual protección.

Decisión del Tribunal Supremo. Confirma la sentencia apelada. El argumento, aparte de ser incorrecto es potencialmente peligroso como método de adjudicación electoral. Si bien las funciones de estas juntas constituyen en gran medida trámites de índole burocráticos, ciertamente su importancia no puede subestimarse. La eficaz realización de sus labores requiere un grado razonable deliberativo y decisorio por parte de sus funcionarios. Tales juntas intervienen en "el plan legislativo que implementa el derecho constitucional al...

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