Peña Alcántara V. Warren Ovensen, 2004 J.T.S. 141

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas206-211

Page 206

Procedimiento Expedito ante ASUME.

Hechos: El 26 de diciembre de 1988, la señora Angelina Peña Alcántara dio a luz a su hijo, Pierre Ovensen Peña. Ella alega que este es fruto de una relación que sostuvo con el señor Pedro A. Warren Ovensen. El 23 de julio de 1999, a instancias de la señora Peña Alcántara, la Administración para el Sustento de Menores inició un procedimiento al amparo de la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes con el propósito de que el peticionario le proveyera alimentos al joven Pierre. A esos efectos, ASUME remitió una querella interestatal al Departamento de Justicia de Islas Vírgenes, División de Paternidad y Sustento de Menores ya que el peticionario es domiciliado de la Isla de Santa Cruz. El 15 de agosto de 2000, el peticionario fue notificado de la solicitud realizada por la recurrida a favor de su hijo.

La División de Sustento de Menores de Islas Vírgenes celebró una vista administrativa, a la que acudió el peticionario. El señor Warren Ovensen solicitó que se le realizara al menor una prueba de A.D.N. para determinar fehacientemente su paternidad. El foro administrativo de Islas Vírgenes dictó una orden a esos efectos. Mediante carta, ASUME le comunicó a la División de Sustento de Menores de Islas Vírgenes que la señora Peña Alcántara se oponía a que se realizara dicha prueba, ya que alegaba que su hijo fue reconocido por el peticionario, e inscrito a su nombre, en el Registro Demográfico de Puerto Rico; se presentó una copia del certificado de nacimiento del joven Pierre donde el peticionario aparece inscrito como padre del menor solicitante. Conforme a ello, ASUME solicitó que se le otorgara entera fe y crédito a la determinación de paternidad hecha en Puerto Rico, y que se continuaran los procedimientos obviando la prueba de A.D.N. El peticionario, por su parte, alegó que el aludido

Page 207

reconocimiento no había sido voluntario, por lo que insistió en la prueba de paternidad. ASUME le reiteró a su homólogo en Islas Vírgenes que la señora Peña Alcántara se negaba a realizar la prueba de A.D.N. ASUME también solicitó a dicha oficina que cerrara el caso, ya que el mismo se iba a trabajar directamente desde Puerto Rico. La División de Sustento de Menores de Islas Vírgenes replicó que la prueba de A.D.N. fue ordenada por un tribunal y que no iba a cerrar el caso.

ASUME desistió de su petición original; en su lugar, presentó una solicitud de alimentos mediante el One State Proceeding que autoriza la LIUAP. ASUME le ordenó al peticionario comparecer a las oficinas de dicha agencia; o sea, tramitó la petición de alimentos a través del procedimiento administrativo expedito dispuesto en el Art. 11 de la Ley Orgánica de ASUME. Dicho artículo provee para que el Administrador de ASUME cite a la parte a quien se dirige la reclamación alimentaria para que comparezca ante la agencia dentro de un término que no será menor de cinco (5) días, ni mayor de treinta (30) días. El señor Warren Ovensen compareció a las oficinas de ASUME acompañado de su representación legal. La oficial de la ASUME procedió a fijarle al peticionario la obligación de satisfacer una pensión alimentaria mensual de $414.92, además de un pago de $124.48 para agotar una deuda retroactiva de $17,426.64. No surge de autos que el peticionario hubiese alegado falta de jurisdicción de ASUME. El peticionario objetó la orden a base de no es el padre o el alimentante deudor. En esta ocasión, el peticionario tampoco alegó la falta de jurisdicción de ASUME.

ASUME declaró al peticionario en rebeldía. El Administrador de ASUME dictó una orden estableciendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR