Pérez Aldarondo V. Tribunal, 1974, 102 D.P.R. 1

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas56-58
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
56
viciada, ya que la identificación durante el juicio es una mera formalidad. La
forma más confiable para el reconocimiento de una persona es poniendo a la
vista del que hubiere de verificarlo, la persona que ha de ser reconocida,
haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores
semejantes.
Fundamentos legales: A tenor de la decisión de Simmons v. United States,
1968, 390 U.S. 377, es permisible la identificación por fotografías bajo
circunstancias que no induzcan a la sugestión o que no permitan o exijan otros
métodos de identificación más confiables. Sin embargo, deben emplearse otros
métodos si es posible recurrir a modos más conducentes a una determinación
menos incierta del infractor. Por ejemplo, es un método más aceptable la
identificación por rueda de detenidos, bajo garantías adecuadas.
Principios Generales: (1) La validez de una identificación, no obstante el
procedimiento empleado, debe precisarse a la luz de las circunstancias
particulares de cada caso. (2) Dada la escasa confiabilidad de por sí de la
identificación por fotografías, puede dependerse exclusivamente de tal
procedimiento tan solo en situaciones donde sea imperioso su uso.
El uso de fotos para la identificación solo debe utilizarse (a) cuando por
razones fuera del control de la Policía no fuese posible o necesario realizar la
rueda de detenidos y (2) cuando no exista sospechoso del acto delictivo.
PÉREZ ALDARONDO V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1974, 102 D.P.R. 1 (IRIZARRY-YUNQUÉ)
Apelación, Certiorari, Nuevo Juicio. Regla 198.
Hechos: Gamalier Pérez Aldarondo, fue convicto en juicio por jurado de tres
cargos por infracción a la Ley de Narcóticos de Puerto Rico. Fue sentenciado a
cumplir de diez a quince años de presidio en cada cargo, con trabajos forzosos,
a cumplirse concurrentemente entre sí. No conforme, apeló para ante el Tribunal
Supremo. El Tribunal resolvió “No ha lugar”. Al mismo tiempo solicitó del
tribunal sentenciador que le fijara fianza en apelación. Dicha solicitud le fue
denegada. Mediante moción de Reconsideración ante el Tribunal Supremo,
reiteró la misma solicitud. El Tribunal Supremo deniega de plano dicha moción.
Con trover sia: Si el Tribunal Supremo venía obligado a exponer los
fundamentos para la negativa a revisar una decisión del juez de instancia
negándose a conceder fianza en apelación.
Decisión del Tribunal Supremo: Dispone que no debe intervenir con la
discreción ejercida ni alterar el dictamen del tribunal sentenciador; ni tiene que
abundar en más razones para explicar su decisión.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo comienza exponiendo sobre el
alcance de la Regla 198, base del derecho a fianza mientras penda una
apelación. La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de todo acusado
a “quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio”. Guarda
silencio en cuanto a la concesión de ese derecho después de convicto el acusado.

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