Pérez Droz V. Administración, 2012 J.T.S. 18

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas215-217

Page 215

Efecto de Determinación Administrativa Final y Firme Sobre Reclamación Posterior Sobre el Mismo Asunto.

Hechos: El Sr. Everilde Pérez Droz trabajó como agente de la Policía de Puerto Rico y tiene cotizados once años de servicios en la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. El 7 de agosto de 1966, Pérez Droz tuvo un accidente automovilístico en el que sufrió un trauma en la cabeza. Consecuentemente, comenzó a padecer de ansiedad y neurosis postraumática. La C.F.S.E. relacionó el accidente con el empleo. Por ello, la Administración aprobó a Pérez Droz los beneficios de pensión por incapacidad ocupacional hasta tanto fuese repuesto al servicio.

La Administración realizó una investigación y encontró que el señor Pérez Droz estaba trabajando en la empresa privada. La Administración concedió diez días al señor Pérez Droz para que mostrara causa por la cual no se le debían suspender los beneficios de la pensión. Este no respondió. La Administración le notificó la suspensión de los beneficios de pensión. El señor Pérez Droz solicitó reconsideración ante la Administración, sin éxito. Al año siguiente, la Administración le notificó haber incurrido en un cobro indebido de pensión por la suma de $23,093.75, por el período en que recibió los mencionados beneficios, entre el 1 de julio de 1986 y el 15 de septiembre de 1991.

Pérez Droz solicitó nuevamente a la Administración que reconsiderara su dictamen. Sin embargo, esta se reafirmó en su determinación de suspenderle los beneficios de pensión. Pérez Droz apeló la determinación de la Administración ante la Junta de Síndicos. Esta última confirmó las determinaciones de la primera. Insatisfecho, el señor Pérez Droz acudió ante el T.A., el cual denegó expedir el recurso. Finalmente, el señor Pérez Droz acudió ante el Tribunal Supremo. El Supremo denegó su Solicitud de Certiorari y las posteriores solicitudes de reconsideración, debido a que el apéndice que acompañaba su recurso no cumplió con la Regla 20 (k) del Reglamento del Tribunal. Así, advino final y firme la determinación de la Junta de Síndicos confirmando las determinaciones de la Administración.

La Administración realizó gestiones de cobro mediante cartas y un procedimiento judicial ante el T.P.I. No obstante, el antiguo Tribunal de Distrito paralizó los procedimientos de cobro y ordenó el archivo sin perjuicio de la reclamación, a tenor de un proceso de quiebras iniciado por el señor...

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