Pérez Rios V. Hull Dobbs, 1978, 107 D.P.R. 834

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas220-223

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Características de las Agencias Administrativas.

Hechos: El 6 de mayo de 1975, Bolívar Pérez Ríos adquirió de Hull Dobbs un vehículo de motor, fabricado por la Ford Motor Co. La compra se hizo mediante contrato de compraventa a plazos, contrato que la vendedora Hull Dobbs cedió al Chase Manhattan Bank. El vehículo desarrolló defectos que Hull Dobbs no pudo corregir Pérez Ríos hizo varias gestiones sin éxito ante Hull Dobbs para que se arreglase el vehículo. Ante esa situación el 6 de octubre de 1975 el comprador presentó una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor contra la vendedora y posteriormente, el querellante enmendó la querella para incluir como parte querellada al Chase, cesionario del contrato de venta a plazos.

Hull Dobbs solicitó la suspensión de la vista administrativa a fin de traer al procedimiento al fabricante del automóvil. La petición fue declarada sin lugar. Se basó la agencia administrativa en que le competía al querellante elegir contra quién se querellaba y que era improcedente incluir al fabricante por carecer el D.A.C.O. de jurisdicción para entender en una reclamación entre Hull Dobbs y la Ford Motor Co., porque eso sería adjudicar una controversia entre comerciantes, en este caso entre el manufacturero y su vendedor, y no una querella o reclamación entre un consumidor y su vendedor, a tenor con lo prescrito por la ley que crea el Departamento de Asuntos del Consumidor. La Ley Núm. 5 mediante su Art. 5, transfirió al D.A.C.O. todas las funciones, poderes y deberes de la anterior Administración de Servicios al Consumidor.

En 1977, el D.A.C.O. emitió una resolución resolviendo el contrato de compraventa y ordenó a la vendedora Hull Dobbs y al cesionario Chase

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Manhattan Bank, en forma solidaria, la devolución del dinero pagado por el querellante por el automóvil, $4,158.24.

Hull Dobbs y el Chase Manhattan Bank solicitaron revisión del Tribunal Superior. La solicitud del Chase fue declarada sin lugar, pero la de Hull Dobbs fue declarada con lugar y el Tribunal Superior ordenó al Departamento de Asuntos del Consumidor darle un plazo razonable a Hull Dobbs para que trajese a la Ford Motor como parte al proceso administrativo que se ventilaba en el D.A.C.O.. El tribunal ordenó dar tiempo a la manufacturera para que levantase cualquier defensa que pudiera tener contra la reclamación del querellante. Añadió que: "No viene obligado el Departamento a considerar defensas ni alegaciones de...

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