Pérez V. Zeda, 1926, 35 D.P.R. 329

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas253-254

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Facultades y Deberes del Administrador

Hechos: Vicente Irizarry falleció intestado en 1901. Se hizo la declaratoria de herederos a favor de sus hijos. En 1919 se nombró al demandante Luis Guadalupe Pérez administrador judicial del caudal de la herencia. Se alega que Bartolomé Zeda se apropió de una porción de terreno perteneciente a la herencia.

El demandado excepcionó la demanda; alegó que el demandante carecía de capacidad legal para demandar porque “su facultad está limitada tan solo a los actos de administración, sin que pueda en modo alguno asumir la representación de los herederos de dicho causante para establecer una acción que solo a aquéllos compete”. El tribunal aceptó el motivo alegado, sostuvo

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la excepción y desestimó la demanda.

Controversia: Si el albacea carece de capacidad legal para iniciar una acción en calidad de administrador de los bienes de la herencia.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. Aparece clara la falta de capacidad del administrador para iniciar tal acción.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo, expresa: “Por una ficción de ley el administrador es la continuación jurídica de la persona del difunto y de ahí es la autoridad de aquél para representarle en todos los pleitos que se promuevan contra la herencia o de ejercitar las acciones que procedan en pro de la misma. Pero esta continuación de la persona del causante está limitada únicamente al período que media desde el fallecimiento hasta la declaración de herederos. Después de esto, el papel del administrador se contrae, como en los juicios de testamentaría, a los actos de mera administración y a los que sean indispensables para llenar los deberes de su cargo”.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal cita a Manresa, haciendo...

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