'El escaño pertenece al PNP'

Por Frances Rosario

frosario1@elnuevodia.com

El análisis legal que ordenó el partido revela que hay dos argumentos para sustentar la conclusión de que el escaño será del PNP. El primero es el artículo 5.006 de la Ley Electoral y el segundo un pleito que llevó el Partido Popular Democrático contra el entonces gobernador Carlos Romero Barceló en 1981.

De acuerdo con Morales, el artículo 5.006, que trata sobre elecciones especiales, establece las diferencias entre un escaño independiente y uno del partido. Además, estipula el procedimiento a seguir para llenar un escaño de representante o senador por distrito "en el distrito afectado por la vacante surgida".

Un extracto del artículo dice que "siempre que ocurriere una vacante en un cargo de senador o representante electo como candidato independiente por un distrito o cuando ocurriere una vacante al cargo de un senador o de un representante por un distrito nominado por un partido antes de los 15 meses precedentes a la fecha de la próxima elección general, el Gobernador, previa consulta con la Comisión, convocará, dentro de los 30 días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR