Pino Development V. Negron, 93 J.T.S. 73
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 255-256 |
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Albaceazgo
Hechos: El señor Filiberto Pérez, albacea testamentario de la sucesión de Adalberto Pérez Toledo, vendió a Pino Development una parcela proveniente de cierta finca matriz. El señor Registrador de la Propiedad denegó su inscripción. Pino Corp. suscribió y presentó una “Instancia” para aclarar el tracto sucesivo de la finca matriz y atemperarlo a la realidad. En la misma fecha de esa instancia, Pino Development cedió a la Autoridad de Acueductos
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y Alcantarillados la parcela objeto de la alegada segregación y compraventa. Sería dedicada a uso público, según requerido por ARPE. La Registradora señaló como falta que los herederos no comparecieron como peticionarios. Pino Development sostiene que era innecesaria la comparecencia ya que los herederos estaban representados por el albacea testamentario.
Controversia: Si son los herederos quienes tienen que solicitar la instancia en cuestión. Si en la escritura de “Compraventa” se debe informar los apellidos y circunstancias personales de los herederos representados por el albacea.
Decisión del Tribunal Supremo: En lo esencial, confirma la resolución recurrida. En la escritura era menester los nombres completos y circunstancias personales de los herederos representados por el albacea.
Fundamentos legales: El Derecho registral está predicado en la certeza y corrección de sus inscripciones. Para evitar la confusión y la comisión de errores, los asientos del Registro deben ser lo más completos y claros posibles. En la consecución de estos objetivos, la Ley Hipotecaria faculta al Registrador para calificar todos los documentos presentados ante él para su inscripción.
En la escritura presentada ante el Registrador, era menester los nombres completos y circunstancias personales de los herederos representados por el albacea. Para muchos menesteres legales, es necesario que la sucesión “se particularice e individualice expresando los nombres de los miembros que la componen.
A tenor de los Arts. 823 y 924, “los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes”. De no haberse determinado las facultades de estos a través...
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