Plan De Bienestar V. Seaboard Surety Co.,2011T.S.P.R.120

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas241-243
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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y en cualquier etapa a una parte o a su representante legal por conducta
constitutiva de demora, inacción, abandono, obstrucción o falta de diligencia en
perjuicio de la eficiente administración de la justicia. El pago de tales conceptos
se llevará a cabo por medios electrónicos o cualquier otro método o instrumento
que el Juez Presidente o Jueza Presidenta del Tribunal Supremo adopte, en
coordinación con el Secretario o Secretaria de Hacienda. Las cantidades
recaudadas por sanciones económicas impuestas a las partes o a sus abogados
ingresarán al Fondo Especial de la Rama Judicial creado mediante la Ley Núm.
235-1998, según enmendada, para ser utilizados de la forma y para los fines allí
dispuestos”.
Por tanto, el tribunal puede tomar dos acciones correctivas interlocutorias:
(1) Puede imponer, en ciertas circunstancias, costas interlocutorias a favor de
una parte para reembolsar un gasto extraordinario innecesario en el que tuvo que
incurrir a causa de la otra parte. (2) Puede imponer sanciones económicas
interlocutorias. La nueva regla añadió, en primer lugar, el que tales sanciones
económicas se podrán imponer no solo a las partes, sino ahora también a los
abogados; que las sanciones que se impongan al Estado o sus agencias, corpora-
iones o instrumentalidades se concederán a favor de la parte contraria en el
pleito.
En este caso, se puede deducir que se trata de una situación de sanciones
económicas interlocutorias impuestas a una parte a favor de la parte contraria
en el pleito. Del lenguaje utilizado por el tribunal de instancia en las tres
órdenes emitidas se desprende que la intención de dicho foro era sancionar al
peticionario debido a que este “se negó a desfilar la prueba necesaria para
adjudicar su causa de acción”. Esto es, el foro de instancia impuso una sanción
económica interlocutoria al Sr. Pérez Torres e indicó que sería para “satisfacer
los honorarios de abogado incurridos por la parte demandada en prepararse para
el juicio en su fondo…”. El T.P.I. no expresó que sería una sanción económica
interlocutoria a favor del Estado, sino que sería para satisfacer los honorarios de
abogado incurridos por la parte adversa, la parte recurrida. Por tanto, la actua-
ción del T.P.I. no encuentra fundamento en la Regla 44.2 de Proc. Civil de 1979.
PLAN DE BIENESTAR V. SEABOARD SURETY CO. Y Y OTROS,
2011T.S.P.R.120 (MARTÍNEZ TORRES)
Cobro de Dinero, Procedimiento Civil: R43.3 y R47. Nota: Norma: El plazo
para apelar se reanuda cuando se haga la notificación de la manera correcta.
El Tribunal aclara que, hasta la fecha ha resuelto que si se presenta una moción
que interrumpe el término para apelar, este se reanuda cuando la secretaría del
T.P.I. notifica adecuadamente el dictamen de ese foro con respecto a la moción
interruptora. Por consiguiente, si se notifica el archivo en autos del dictamen de
manera equivocada, sin advertir a la parte que, a partir de ese momento, tiene
derecho a apelar, la notificación es inadecuada. La misma norma aplica cuando
se notifica incorrectamente la resolución que resuelve una moción instada al
amparo de la Regla 47 de Proc. Civil de 1979 o su equivalente, la Regla 47 de
Proc. Civil de 2009.

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