Ley Núm. 044 de 27 de Enero de 2006 de Enmienda Art. 9 de Plan de Reorganización que crea la Administración para el Cuido y Desarrollo Integral de la Niñez

EventoLey
Fecha27 de Enero de 2006

Ley Núm. 44 de 27 de enero de 2006

(P. de la C. 1896)

Para enmendar el Artículo 9 del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, a los fines de disponer que todo proveedor de servicios de cuidado y desarrollo de la niñez que reciba fondos estatales y federales, tendrá que garantizar, sujeto a la demanda del servicio, que al menos el diez (10%) por ciento de su matrícula estará disponible para niños y niñas con necesidades especiales o deficiencias en el desarrollo y encomendar a la Administración para el Cuido y Desarrollo Integral de la Niñez que establezca reglamentación dirigida a garantizar el cumplimiento de esta Ley y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 179 de 1 de agosto de 2003 enmendó el Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, con el efecto primordial de crear la Administración para el Cuido y Desarrollo Integral de la Niñez.

El Artículo 9 del citado Plan de Reorganización, según enmendado, estableció una serie de facultades cónsonas con el propósito de la presente legislación.

Sin que constituyese una limitación, la Asamblea Legislativa dispuso que dicha Administración esté a cargo de los programas federales conocidos como "Head Start", "Early Head Start" y "Child Care";

proveer servicios integrales a los menores y sus familias; dar apoyo a los programas operados por entidades municipales o privadas; velar por el cumplimiento de la Ley Núm. 252 de 2000 y desarrollar programas y funciones de acuerdo con la política pública del Departamento de la Familia.

La presente Ley confiere a la Administración de Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez una encomienda adicional, la cual complementa las garantías que tienen los niños y niñas con necesidades especiales o deficiencias en el desarrollo.

Sabido es que existe una necesidad de mejorar y ampliar los servicios de cuidado y desarrollo de tan especial población infantil.

Ante ese cuadro, resulta necesario que la Asamblea Legislativa establezca que todo proveedor de servicios de cuidado y desarrollo de la niñez que reciba fondos o préstamos estatales y federales, tendrá que garantizar, sujeto a la demanda del servicio, que al menos el diez (10%) por ciento de su matrícula estará disponible para niños y niñas con necesidades especiales o deficiencias en el desarrollo según definidos estos...

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