Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995

Plan de Reorganización del Departamento de la Familia Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995, según enmendado (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 167 de 23 de Julio de 1998 Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 2000Ley Núm. 179 de 1 de Agosto de 2003 Ley Núm. 33 de 8 de Enero de 2004Ley Núm. 44 de 27 de Enero de 2006 Ley Núm. 139 de 8 de Agosto de 2014)  Para redenominar y reorganizar el Departamento de Servicios Sociales como Departamento de la Familia; establecer la política pública y las funciones generales del Departamento; redenominar el Secretario de Servicios Sociales como Secretario de la Familia y establecer sus facultades, deberes y funciones; determinar los organismos que compondrán el Departamento; establecer sus funciones generales y sus relaciones organizativas; transferir y adscribir programas y organismos; disponer la creación de Centros de Servicios Integrales de la Familia; establecer disposiciones generales; y para derogar la Ley Núm. 40 de 17 de agosto de 1990, conocida como “Ley Orgánica de la Corporación de Servicios de Ama de Llaves”. 1. Declaración de Política Pública2. Redenominación del Departamento de Servicios Sociales3. Funciones Generales del Departamento4. Facultades y Funciones del Secretario5. Organización y Componentes del Departamento.6. Administración de Familias y Niños 7. Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia 8. Administración de Sustento de Menores9. Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez 10. Transferencia y Adscripción de Programas y Organismos11. Centros de Servicios Integrales de la Familia12. Corporación de Servicios de Amas de Llaves13. [Derogado. Ley 139-2014, Art. 10]14. Facultad para obtener Asistencia y Entrar en Convenios15. Administración de Recursos Humanos16. Servicios Generales17. Disposiciones Generales18. Medidas Transitorias y Reorganización Interna19. Cláusula Derogativa20. Vigencia.   Artículo 1. — Declaración de Política Pública. (3 L.P.R.A. Ap. XI, § I)    Con el fin de hacer verdadera justicia social, el Gobierno de Puerto Rico se propone mejorar la calidad de vida de las familias mediante la mejor utilización de los recursos gubernamentales. Por lo tanto, el envolvimiento y la participación familiar y comunitaria son esenciales al adoptar la filosofía de administración y al canalizar los servicios públicos. Esto permitirá que sean las mismas familias las que mediante sus organizaciones y entidades participen con su Gobierno, en la ejecución de las ideas y acciones que propendan hacia el bienestar social de toda la comunidad.   Para lograr que los servicios que puede rendir el Estado sean accesibles y oportunos, es necesario darles poderes e instrumentos a las familias y las comunidades. Por lo cual, se hace indispensable ajustar a este nuevo y mejor orden de prioridades, los recursos del Departamento de Servicios Sociales, creado por la Ley Núm. 171 de 30 de Junio de 1968 (3 L.P.R.A. § 211 et seq.).    Se reconoce que la familia es la unidad fundamental de la sociedad. Sin embargo, la estructura, funciones y problemas de la familia de hoy no son iguales a las de la familia cuando se creó el Departamento de Servicios Sociales en 1968.    La organización y servicios del Departamento de la Familia deberán responder a las características de una familia cambiante en término de los roles de sus miembros, nivel educativo, ingreso, status, estructura, funciones y los problemas que le afectan.    A tono con lo anterior, se reorganiza este Departamento integrado por un Secretariado y varios componentes operacionales. Dentro de este concepto, el Gobierno ha visualizado los departamentos sombrilla como organismos que permiten desarrollar una modalidad organizacional que reduzca la cantidad de organismos independientes existentes y contenga la proliferación de éstos en el futuro. Esta agrupación de organismos permite la integración y coordinación programática de servicios basados en criterios que tomen en consideración elementos comunes, tales como la relación que tienen con una misma clientela, el compartir un objetivo o propósito común y similitud en técnicas o metodologías utilizadas.    La función principal del Secretario del Departamento de la Familia será desarrollar, integrar y coordinar la política pública del área de la familia; formular los planes y programas; preparar e integrar el presupuesto de todo el Departamento y evaluar la efectividad, eficacia y eficiencia de las operaciones.    Para desempeñar las funciones de Secretario del Departamento de la Familia se crea un Secretariado, el que estará compuesto por un conjunto de unidades asesoras y de apoyo en las que estarán integradas las siguientes funciones, entre otras: planificación, control, presupuesto, evaluación, auditoría, servicios legales, personal, estadísticas e investigación.    Cada uno de los organismos operacionales del Departamento estará dirigido por un Administrador, quien será nombrado por el Secretario, en consulta con el Gobernador, y responderá directamente al Secretario por el funcionamiento de los organismos a su cargo. Los Administradores de los organismos operacionales del Departamento trabajarán bajo la dirección y supervisión del Secretario.    El Departamento de la Familia, constituido como un departamento sombrilla, deberá ser una estructura que facilite la máxima flexibilidad y agilidad operacional de los organismos componentes. A tales efectos, propiciará la mayor descentralización posible a nivel operacional y funcional, reservándose para el nivel central aquellas actividades que están dirigidas a establecer normas operacionales que persigan dar cumplimiento a la política pública establecida. Asimismo, será responsabilidad del nivel central establecer los mecanismos de seguimiento y fiscalización que sean necesarios para el buen funcionamiento de todos los organismos.    Los conceptos modernos de bienestar social visualizan el Departamento dentro de una política integral que, además, facilite recursos para programas de prevención y asistencia social. Se le concibe como un sistema estructurado para restaurar o complementar la capacidad de autosuficiencia de una persona.    La finalidad del bienestar social es hacer que la persona sea el agente de su propio desarrollo y no se transforme en un ser dependiente del sistema. Está basado en el concepto de autogestión conducente al logro de la autosuficiencia (empowerment) del individuo, la familia y la comunidad; es lograr un sentido de pertenencia.    La función del desarrollo comunal que ha de implantar el Departamento de la Familia estará dirigida a promover el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad puertorriqueña integrada por personas, familias y grupos sociales, mediante la participación ciudadana de manera consciente y responsable. Deberá destacarse una visión de lo que se puede lograr: cohesión de valores, desarrollo de destrezas y habilidades, más escolaridad, apreciación del arte y la cultura en todas sus manifestaciones; en fin, un renacimiento humanístico.    El desarrollo comunal promoverá el desarrollo social integral partiendo de las necesidades de las familias que la integren. Para lograrlo, se organizará a sus miembros e instituciones para que con su Gobierno, busquen alternativas para resolver sus necesidades, mediante el desarrollo de programas realistas y viables que encuentren soluciones para el desarrollo integral de su comunidad. La finalidad última del desarrollo comunal será promover la participación social, mediante la movilización de recursos humanos e institucionales en un proceso participativo conjunto del Gobierno y la comunidad, de manera activa y democrática.    El desarrollo comunal pretende lograr cambios en los niveles de conciencia de los individuos, a partir del proceso educativo y del análisis de su realidad, para reconcientizar sobre nuestra crisis de valores y, de este modo, generar acciones que tiendan a la transformación de esa realidad en una mejor calidad de vida.    Al reestructurar la política gubernamental, se tiene como propósito reconocer los problemas que afectan e impactan la familia y la comunidad puertorriqueña y la necesidad de integrarlos en la búsqueda de soluciones a los mismos. Este propósito requiere una política pública y una visión gerencial que oriente la ejecución de los programas y servicios.    Por lo tanto, la política pública y visión gerencial que orientará y guiará los programas y funciones del Departamento de la Familia será: (1) Promover el desarrollo de una organización dinámica cuyo rol deberá ser uno de facilitador y de instrumento de cambio y estímulo al desarrollo social y económico de la familia y de la comunidad que propenda a lograr su máximo crecimiento, progreso y autosuficiencia. Esta visión conllevará, entre otras cosas, enfatizar la promoción de valores, aprecio a la humanidad y consideración de la sociedad mediante las funciones de prevención, educación, capacitación y rehabilitación como medios importantes para que los individuos, las familias y las instituciones de la comunidad puedan ayudarse a sí mismos, con el apoyo y la asistencia de su Gobierno. (2) Agenciar mecanismos que permitan a la familia y a la comunidad identificar y definir sus problemas y necesidades, así como identificar, organizar y desarrollar los diversos recursos de la comunidad que pudieran utilizarse para atender esos problemas. (3) Adoptar y operacionalizar un enfoque familiar y comunitario en los procesos de alcanzar altos niveles de calidad de vida y bienestar social e individual...

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