Plard Facundo V. Tribunal, 1973, 101 D.P.R. 444

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas58-60
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
58
de la solicitud. El fiscal de la Sala en que se hubiere celebrado el juicio tendrá
derecho a intervenir en dicha vista, en la que podrá presentarse prueba,
especialmente sobre el aspecto de “la naturaleza del delito o el carácter y
antecedentes penales del acusado”. Su dictamen denegando la solicitud de
fianza, deberá ser explícito en su exposición. El dictamen deberá ser notificado
prontamente al acusado y al fiscal. La Regla 198 no establece un término
máximo dentro del cual el acusado podrá solicitar revisión ante el Tribunal
Supremo, pero deberá hacerlo dentro de un término razonable considerando las
circunstancias del caso.
PLARD FAGUNDO V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1973, 101 D.P.R. 444 (DÁVILA)
Mociones antes del Juicio.
Hechos: Contra el peticionario se radicaron acusaciones el 3 de enero de
1969 por hechos alegadamente ocurridos el 4 de noviembre de 1968. El 18 de
noviembre de 1969 se celebró el primer juicio. Se extendió por nueve días. En
este primer proceso solo declararon los testigos de cargo. La defensa se limitó
a presentar evidencia documental. El jurado se retiró a deliberar a las 10:15
A.M. A la 1:30 P.M. salieron a almorzar regresando a la sala de deliberaciones
a las 2:30 de la tarde. A las 3:25 informaron al juez que no habían podido llegar
a un acuerdo. El juez inquirió de cada uno de los jurados si había posibilidad de
llegar a un acuerdo. Al recibir respuesta en la negativa disolvió el jurado.
El segundo juicio se celebró el 12 de mayo de 1970. La defensa presentó el
testimonio de tres de los testigos renunciados por el fiscal. Luego de impartidas
las instrucciones, el jurado se retira a deliberar a las 10:45 A.M. Dos horas
después las partes estipulan llamar al jurado para saber si deseaban almorzar
antes de continuar las deliberaciones. El jurado se retiró a almorzar y a las 2:35
informaron que no habían podido llegar a un veredicto. El juez lo exhortó a que
continuaran, pero a las 4:15 informaron que era imposible ponerse de acuerdo.
Se disolvió el jurado. Se señaló nuevamente el caso para el 14 de octubre de
1971. Fue en esa fecha que el juez que presidía el tribunal de instancia se negó
a archivar las acusaciones.
En el primer proceso solo desfiló la prueba testifical del Estado. La defensa
se limitó a presentar evidencia documental. En el segundo proceso, el Estado
renuncia varios testigos y la defensa utiliza tres de ellos. A pesar de que en
ambos procesos las deliberaciones no se extendieron por largo tiempo, cuatro
horas diez minutos en el primer juicio, poco más de cuatro horas en el segundo,
el juez, luego de preguntarle a los jurados, quedó convencido que era imposible
que llegaran a un veredicto no obstante el hecho de que solo era necesario el
consenso de nueve jurados.
El abogado defensor solicitó que desestimara las tres acusaciones que contra
el acusado pendían ante ese tribunal. Fue negada esta solicitud. El acusado
recurre ante el Tribunal Supremo.

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