Plataforma educativa 2012

ÁNGEL L. ORTIZ GARCÍA

CATEDRÁTICO Y PROFESOR DISTINGUIDO

1- Tan pronto salga electo el gobernador debe nombrar una junta educativa de diez a quince educadores prestigiosos del País. En la composición se debe evitar tintes políticos y personas no productivas. También es un requisito para ser miembro la juventud y una sólida preparación académica en educación o áreas afines. Los legos en esta junta no tienen cabida.

2- A los tres meses de nombrada, la junta le recomendará al gobernador un candidato para secretario de Educación. Una vez la legislación requerida sea aprobada la junta se convertirá en una entidad autónoma y a la cual el secretario responderá. Por lo tanto los próximos nombramientos, en el futuro, serán responsabilidad de la junta. Esta también nombrará a sus sucesores.

3- Nombrar un procurador de la educación cuya función será velar porque el sistema funcione. Este tendrá la potestad de llevar ante la junta cualquier individuo que incurra en irregularidades e investigar procesos que entorpezcan el funcionamiento normal del sistema.

4- Aprobar legislación equivalente a la Ley 7 para relocalizar el personal que, por razones políticas y de otra índole, se conviertan en guardapuertas (gatekeepers) en el sistema.

5- La junta, al año comenzará un proceso para constituir un cuerpo mayor de educadores para someter un proyecto de reforma educativa total. En este cuerpo deben estar...

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