Ley Núm. 011 de 06 de Enero de 1998. Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares

EventoLey
Fecha 6 de Enero de 1998

LEY NUM. 11 DE 6 DE ENERO DE 1998

(P. del S. 698)

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 9 de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados", a los fines de definir "estaciones de servicio de venta de gasolina al detal"; prohibir expresamente la práctica de fumar en las estaciones de servicio de gasolina; requerir la instalación de rótulos para notificar la prohibición y las penalidades en caso de incumplimiento; e imponer penalidades por la violación a esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados", prohíbe fumar en ciertos lugares públicos y privados con el propósito de proteger la salud de la personas. Sin embargo, a pesar de existir esta legislación son muchas las personas que incumplen a diario con la citada Ley.

El Artículo 3 de la Ley Núm. 40, supra, establece los lugares donde está prohibido fumar. Entre los lugares que el Estado desea proteger, por razón de seguridad pública, se mencionan aquellas áreas que contengan líquidos, vapores o materiales inflamables. Sin embargo, aún cuando de la disposición anterior se puede interpretar que establecimientos como las estaciones de gasolina están incluidas en esta prohibición, observamos que en los mismos se continúa con la práctica de fumar.

El fumar entraña un grave riesgo para la salud pública, de igual manera encender un cigarrillo, fósforos o un encendedor en lugares públicos donde existe una concentración de gases y líquidos inflamables puede ocasionar accidentes fatales. Con el propósito de promover el bienestar general y la seguridad del pueblo, la Asamblea Legislativa considera imperativo prohibir expresamente el fumar en estaciones de gasolina y tipificar esta conducta como delito menos grave. En la actualidad, aunque se colocan pequeños rótulos expresando tal prohibición, esta advertencia parece ser ignorada, no sólo por las personas que visitan la estación de gasolina, sino por el personal que labora en tales establecimientos. Para atender esta situación, esta medida exige la instalación de rótulos que expresen la prohibición y las penalidades en caso de incumplimiento.

Por otro lado, muchas de las estaciones de gasolina ofrecen al público artículos de primera necesidad, razón por la cual reciben...

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