Ley Núm. 121 de 19 de Septiembre de 2007 de Enmiendas de la Ley para la Prohibición de Prácticas Discriminatorias contra la Lactancia

EventoLey
Fecha19 de Septiembre de 2007

Ley Núm. 121 de 19 de septiembre de 2007

(P. de la C. 1507)

Para enmendar el Artículo 2 y el inciso D del Artículo 1 de la Ley Núm. 95 de 23 de abril de 2004; para incluir la pena de restitución, aumentar la cantidad de la pena impuesta en dicha Ley y atemperar sus disposiciones a la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, mejor conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través del Departamento de Salud ha establecido como política pública la promoción de la lactancia materna. Reconoce su importancia para la salud y la prevención de enfermedades y como estrategia efectiva y costo eficiente para lograr y mantener un buen estado de la salud. Como cuestión de hecho, la alimentación es parte fundamental del derecho a la vida, siendo el principal derecho civil y humano, reconocido en todas las constituciones democráticas y en la Carta de Derechos de las Naciones Unidas.

Durante el pasado cuatrienio, se aprobó la Ley Núm. 95 de 23 de abril de 2004; en donde se creó una protección a las madres lactantes en contra de prácticas discriminatorias que en muchas ocasiones eran utilizadas para impedir un acto natural de alimentar a sus criaturas. En su Artículo 2, se creó una penalidad contra toda persona que incurra en prácticas discriminatorias hacia una mujer por el hecho de lactar un niño(a) en los lugares que especifica dicha Ley o que prohíba, impida o de alguna forma limite o cohíba que una mujer lacte a su niño(a) en dichos lugares. Dicha persona de acuerdo con la Ley Núm. 95, supra, incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere, estaría sujeta a una multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares, a discreción del juez(a) de la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se creó además, una causa de acción civil por daños y perjuicios contra cualquier persona natural o jurídica que interfiera con el ejercicio de los derechos reconocidos en dicha Ley.

No obstante lo establecido en la Ley Núm. 95, supra, la Asamblea Legislativa entiende necesario que en Puerto Rico se establezca la pena de restitución como una forma adicional de adquirir una indemnización por el daño que pueda haber sido causado. En adición, se aumenta...

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