Ley Núm. 127 de 19 de Julio de 2006. Ley de uso preferente de instalaciones deportivas

EventoLey
Fecha19 de Julio de 2006

Ley Núm. 127 de 19 de julio de 2006

(P. del S. 746)

Para crear la "Ley de uso preferente de instalaciones deportivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; ordenar al Departamento de Recreación y Deportes y a toda agencia o entidad gubernamental propietaria de instalaciones deportivas, a los municipios y a las organizaciones recreativas en ciertos casos, a cumplir con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 5 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico establece el derecho de toda persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad.

Es deber del Estado, por tanto, fortalecer el ofrecimiento de recreación y deportes como parte de la educación en todas las escuelas, para combatir los problemas de obesidad y otras situaciones de salud propiciadas por la inactividad e inculcar los valores positivos de competitividad sana en los niños y jóvenes.

Para ello, es indispensable mantener la educación física como parte de la educación que reciben nuestros niños y jóvenes, ya que los deportes juegan un papel importante en la formación y desarrollo de éstos.

Además, es sabido que los estudiantes adquieren destrezas de competitividad, responsabilidad, dedicación y compañerismo mediante la práctica de deportes.

Actualmente, son muchas las escuelas públicas y privadas que no cuentan con instalaciones deportivas propias para servir a la población escolar.

Sin embargo, en muchos casos, existen facilidades a poca distancia de éstas que bien pueden servir de apoyo a las plantas físicas de las escuelas. Estas instalaciones deportivas, en su gran mayoría, se encuentran desocupadas durante el horario escolar.

Además, muchas de ellas son propiedad del Estado o de los municipios, que tienen el fin común de promover una educación deportiva. La utilización de instalaciones deportivas es fundamental en la formación de nuestros niños y jóvenes.

Existe mucho talento en Puerto Rico y debemos desarrollarlo a capacidad; para ello debemos identificar y promover el uso de herramientas adecuadas.

En aras de fomentar la capacitación de nuestros niños y jóvenes, esta Asamblea Legislativa dispone que los estudiantes, durante el horario escolar, disfruten preferentemente de las...

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