Ley Núm. 091 de 26 de Agosto de 2005 de Enmienda Art. 3.6 de la Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica

EventoLey
Fecha26 de Agosto de 2005

Ley Núm. 91 de 26 de agosto de 2005

(P. de la C. 329)

Para enmendar el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica", añadiendo un nuevo inciso (d) a los fines de que la participación en programas de desvío sea condicionada a que la persona acepte la comisión del delito imputado y reconozca su conducta.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica", es un instrumento valioso creado por nuestra Asamblea Legislativa para ayudar a la sociedad puertorriqueña a continuar su progreso social. Esta Ley tipifica las formas de violencia entre pareja y las censura como uno de nuestros mayores males sociales.

Si bien incluye mecanismos punitivos, también incluye mecanismos de rehabilitación. Esto es así porque sólo un cambio en el patrón de conducta y en la visión sobre las relaciones humanas puede realmente detener la espiral de la violencia doméstica. Bajo la Ley Núm. 54, supra, existe un Programa de Desvío con características propias que le provee a la persona, una vez convicta en juicio o hecha alegación de culpabilidad, la oportunidad de someterse a programa de rehabilitación de un año de duración, con el incentivo de limpiar su expediente al completarlo exitosamente.

La experiencia nos indica que la rehabilitación de una persona que incurre en un patrón de conducta nociva, llámese agresión o adicción, no puede lograrse si la persona no ha reconocido tener el problema y que necesita actuar para superarlo. El alcohólico, el adicto a drogas, el jugador empedernido, todos tienen que aceptar la necesidad del cambio en su conducta si quieren tener éxito en librarse de su problema. Por tanto, la participación efectiva en un programa de rehabilitación para el agresor doméstico debe empezarse por un reconocimiento de la conducta incurrida y una aceptación de la comisión de delito.

Sin embargo, no es raro el que personas convictas por casos de violencia doméstica reclamen como cuestión de derecho el participar en los programas de desvío y rehabilitación, evitando la fase punitiva de la Ley y limpiando su récord, mientras insisten en que no han hecho nada fuera de lugar y que es la Ley la que crea una injusticia. Esto...

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