Ley Núm. 163 de 17. Julio de 2003 de Enmienda Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias

EventoLey
Fecha17 de Julio de 2003

(P. del S. 2174)

Para enmendar los Artículos 4 y 30 y derogar con sustitución los Artículos 25 y 26 de la ley Núm. 4 de 24 de septiembre de 1979: Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias.

Ley Núm. 163 de 17 de Julio de 2003

Para enmendar los Artículos Núm. 4 y 30 y derogar con sustitución los Artículos Núm. 25 y 26 de la Ley Núm. 4 de 24 de septiembre de 1979, según enmendada, conocida como Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias, a los efectos de señalar fechas para la celebración del evento electoral, atender las contribuciones políticas y los correspondientes informes de ingresos y gastos, disponer las condiciones para el uso de fondos públicos; y fijar fecha de vigencia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias, Ley Núm. 6 de 24 de septiembre de 1979, ha sido enmendada en varias ocasiones y atendida su constitucionalidad y operación por los tribunales en otras tantas. Estas múltiples intervenciones, así como las interpretaciones ofrecidas por los Presidentes de la Comisión Estatal de Elecciones responsables de su ejecución, han brindado claridad a todos los conceptos que hasta entonces resultaban conflictivos u obscuros.

Mediante la presente se realizan los ajustes necesarios para formalizar el procedimiento primarista allí dispuesto con el fin de atemperar dicha Ley a esas realidades. En el caso de la atención aquí dada a las fechas de celebración del evento, es con el fin de proteger el derecho de cada organización de Partidos Nacionales en su mejor criterio de conveniencia, al ejercicio democrático de los ciudadanos que en Puerto

Rico interesan participar de sus deliberaciones internas, como lo son las Primarias Presidenciales para escoger los delegados que participarán de las respectivas Convenciones Nominadoras de los Partidos Nacionales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 6 de 24 de septiembre de 1979, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 4.- Fecha de Celebración de Primarias.

La primaria presidencial del Partido Republicano se celebrará el último domingo del mes de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones presidenciales en los Estados Unidos, siempre y cuando no anteceda ni coincida con la celebración de la primaria presidencial del Estado de New Hampshire. De existir tal conflicto...

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