Ley Núm. 198 de 11 de Septiembre de 2006 de Enmiendas de la Ley para Reglamentar la Profesión de Consejería en Rehabilitación

EventoLey
Fecha11 de Septiembre de 2006

Consejería en Rehabilitación, Ley para Reglamentar la Profesión de; Enmiendas

Ley Núm. 198 de 11 de septiembre de 2006

(Sustitutivo al

P. de la C. 1517)

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 8; y añadir un nuevo Artículo 7-A a la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Profesión de Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico”, a los fines de redefinir el concepto de “consejería en rehabilitación”; para añadir la definición del concepto de “vida independiente”; para separar a la Junta creada en esta Ley del Departamento de Estado y adscribirla al Departamento de Salud; establecer la obligatoriedad de los consejeros de cursar estudios continuos; establecer un Código de Ética de los Consejeros; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 58 de 27 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Profesión de la Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico”, se estableció la profesión de consejería en rehabilitación a los fines de garantizar servicios óptimos y de calidad a las personas con impedimentos en Puerto Rico.

Sin embargo, transcurridas varias décadas desde la aprobación de la Ley, ha llegado el momento de reconceptualizar el término que define a la “rehabilitación” y añadir el concepto de lo que es “vida independiente”. Ciertamente incide sobre estos conceptos y definiciones los cambios en los servicios y estilos de vida de los ciudadanos, particularmente el impacto de la tecnología de rehabilitación y los programas de acción afirmativa, accesibilidad e igualdad de oportunidades que aseguran los derechos civiles de este sector de nuestra población en igualdad de condiciones que las demás personas de nuestra sociedad.

Por otra parte, es necesario señalar que la profesión de la consejería en rehabilitación ha variado grandemente por lo que estos distinguidos ciudadanos requieren de estudios continuados que los mantengan a la altura de los nuevos tiempos y tendencias en el ámbito de la rehabilitación. Las personas con impedimentos desean obtener independencia y seguridad económica. Presumiblemente uno de los medios para asegurar la consecución de estos fines lo sería proveerles las herramientas necesarias a los Consejeros en Rehabilitación, para su...

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