Ley Núm. 140 de 01 de Octubre de 2007 de Enmiendas de la Ley de Programas de Ayuda al Empleado en las Dependencias del ELA

EventoLey
Fecha 1 de Octubre de 2007

Ley Núm. 140 de 1 de octubre de 2007

(P. del S. 1630)

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12 13, 14 y 15 de la Ley Núm. 167 de 11 de agosto de 2002, que dispone para la creación de “Programas de Ayuda al Empleado (PAE) en las dependencias del Estado Libre Asociado”, a los fines de precisar y ampliar los referidos Programas para que incluyan expresamente a la familia inmediata de éste; establecer el alcance del concepto familia inmediata; y atemperar dicha Ley a la actualidad, sustituyendo la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos, “OCALARH”, por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, “ORHELA”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Muchos de los problemas ocupacionales en el gobierno están relacionados con situaciones personales, tales como problemas familiares, económicos, de salud física y mental, uso y abuso de alcohol y drogas, depresión y ansiedad, entre otros. Para atender dicha situación, la Ley Núm. 167 de 2002, dispuso para la creación de Programas de Ayuda al Empleado en las dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Lo anterior es cónsono con la política pública del gobierno de velar por la salud integral del servidor público y su familia, aumentar su productividad y ofrecer servicios de excelencia a la ciudadanía de nuestra Isla. La fuerza laboral de Puerto Rico se afecta en su eficiencia y productividad por los problemas que conlleva el ajuste a los cambios sociales. Los problemas ocupacionales, como el ausentismo, las tardanzas, los accidentes del trabajo por negligencia del empleado y problemas familiares, entre otros, afectan la calidad de los servicios que proveen las agencias y, por ende, el funcionamiento del sistema gubernamental en general.

Mediante esta Ley, ampliamos el Programa de Ayuda al Empleado (PAE), a fin de proveer expresamente para que la familia inmediata del servidor público tenga acceso a servicios de psicólogos y psiquiatras. Para efectos de esta Ley, la familia inmediata del empleado se compondrá de su cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años, dependientes del servidor público y que cohabiten con éste.

Por otro lado, la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos, “OCALARH”, fue renombrada como Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, “ORHELA”, mediante la Ley Núm. 184 de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Por ello, resulta necesario corregir las alusiones a la anterior Oficina y atemperamos la Ley a la realidad actual, denominando dicha agencia por su nuevo nombre.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 167 de 2002, para que se lea como sigue:

Artículo 1.- Se faculta a las dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata; facultar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción a implementar, ofrecer asesoramiento a las Agencias Ejecutivas, Gobiernos Municipales y las Empresas Privadas que así lo soliciten y a trabajar de forma integrada con otros Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata existentes en instituciones al momento de la aprobación de esta Ley. Para efectos de esta Ley, se considerará como familia inmediata del empleado a su cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años, dependientes del servidor público y que...

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