Ley Núm. 224 de 21 de Agosto de 2004. Prohibición e Inhabilitación para Aspirar a Cargos Públicos

EventoLey
Fecha21 de Agosto de 2004

Ley Núm. 224 de 21 de agosto de 2004

(P. de la C. 3685)

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 50 de 5 de agosto de 1993 a los fines de hacer permanente la prohibición de aspirar u ocupar cargo electivo alguno cuando ocurra una convicción por ciertos delitos por actos cometidos en el ejercicio de una función pública, e identificar los delitos por cuya convicción la prohibición e inhabilitación para aspirar a cargos públicos será por veinte (20) y por ocho (8) años.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el origen de esta Ley se estableció prohibir a toda persona aspirar u ocupar cargo electivo alguno por el término de veinte años cuando los delitos por los que la persona resultare convicto, fueran cometidos en el ejercicio de una función pública. A través de los años hemos visto que la corrupción ha ido en aumento entre funcionarios que han ocupado cargos públicos. El aspirar y ocupar un cargo público es un privilegio que ofrece nuestro sistema de gobierno. Por tanto, es necesario dar a la prohibición carácter permanente para aquel que falta a la confianza y la fe pública por la comisión de ciertos delitos en el ejercicio de sus funciones en el servicio público.

Por otra parte, al incluir los delitos de omisión y de negligencia en el cumplimiento del deber entre los delitos contemplados en esta Ley, estamos cumpliendo con las recomendaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico dirigidas a combatir la corrupción en la administración pública. Sin embargo, la prohibición e inhabilitación para aspirar u ocupar un puesto electivo se fija en ocho (8) años para estos delitos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 50 de 5 de agosto de 1993, para que se lea como sigue:

Artículo 1.-Se prohíbe a toda persona aspirar u ocupar cargo electivo alguno y en los casos que más adelante se dispone, ocupar cargos o puestos en el servicio público, si ha sido convicta en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la jurisdicción Federal o en cualquiera de los Estados de los Estados Unidos de América, por cualesquiera de los delitos siguientes y se hayan cometido en el ejercicio de una función pública:

1. Apropiación ilegal agravada;

2. extorsión;

3. sabotaje de servicios públicos esenciales;

4. aprovechamiento por funcionario de trabajos o servicios...

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