Ley Núm. 207 de 27 de Septiembre de 2006. Ley de Prohibición Uso de Seguro de Social en Tarjetas de Identificación de Empleados Públicos y Privdos

EventoLey
Fecha27 de Septiembre de 2006

Prohibición uso de seguro social en tarjetas de identificación de empleados públicos y privados, Ley de

Ley Núm. 207 de 27 de septiembre de 2006

(P. de la C. 2223)

Para prohibir, a todo patrono de empresa privada y de las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el uso del Número de Seguro Social, de un empleado en las tarjetas de identificación o en cualquier documento de circulación general o rutinaria; establecer restricciones y requisitos e identificar excepciones, imponer sanciones, facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a fiscalizar la implantación de esta Ley; definir plazos de implementación; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el pasado año, dentro de las jurisdicciones de los Estados Unidos sobre 9.3 millones de consumidores fueron perjudicados por el fenómeno de la usurpación de identidad. Una modalidad insidiosa de esta práctica es la de que se configuren esquemas en las que los participantes, armados con información parcial sobre un ciudadano, acuden a entidades con las que el ciudadano tiene trato cotidiano y so color de estar gestionando una transacción legítima obtienen datos adicionales.

Una de las piezas de información que más vulnerable está al uso indebido es el Número de Seguro Social del ciudadano. Esta pieza de información es usada con gran frecuencia en maneras que no fueron previstas al crearse dicho programa. El Número de Seguro Social, es en su origen y propósito un número de cuenta de contribuyente, diseñado para fines de transacciones del propio Seguro Social, transacciones contributivas y transacciones de beneficios laborales y nunca fue diseñado como un número de identificación universal ni un número de cédula del ciudadano. No obstante, se hace uso frecuente del mismo como verificación de identidad, precisamente por poder hacerse referencia a listas de contribuyentes o de nóminas.

Las Leyes Federales autorizan una serie de usos específicos del Número de Seguro Social por parte de agencias y entidades locales y estatales. El que se permita requerir el Número de Seguro Social para propósitos de verificar la identidad de una persona, no obstante, no significa que exista una obligación o una libertad de usarlo como número público de identificación, empleado, caso o registro.

La Administración de Seguro Social, la Comisión Federal de Comercio y otras...

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