Ley Núm. 069 de 20 de Febrero de 2004. Prohibiciones e inhabilidades para aspirar a cargos públicos

EventoLey
Fecha20 de Febrero de 2004

Ley Núm. 69 de 20 de febrero de 2004

(P. de la C. 3683)

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 50 de 5 de agosto de 1993, a los fines de establecer como delito grave ofrecer y proveer información falsa, con la intención de evadir los propósitos de esta ley, respecto a la convicción por cualesquiera de los delitos relacionados en dicho estatuto y para modificar sus penalidades.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 50 de 5 de agosto de 1993 prohibe a todo funcionario y empleado público o a su coautor convicto por ciertos delitos, que por su naturaleza constituyen actos de corrupción cometidos en el ejercicio de la función pública, aspirar u ocupar cargo público o electivo alguno. Además, enmendó la Sección 3.3 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", para excluir de la habilitación para ocupar puestos públicos a funcionarios y empleados públicos o a sus coautores convictos por los delitos previamente mencionados. Entre estos delitos se encuentran apropiación ilegal agravada, extorsión, enriquecimiento ilícito de funcionario público, soborno, influencia indebida y falsificación de documentos.

La prohibición establecida en la Ley Núm. 50, antes citada, no es absoluta. Si bien prohíbe aspirar u ocupar cargo electivo alguno a una persona que haya sido convicta por un delito grave de los relacionados en dicho estatuto, la ley condiciona esa prohibición al término de veinte (20) años en el caso de personas convictas por tales delitos graves que aspiren a ocupar cargos o puestos -no electivos- en el servicio público. En el caso de personas convictas por delitos menos graves de los relacionados en la ley, éstas no podrán aspirar u ocupar ningún cargo electivo o puesto en el servicio público por el término de ocho (8) años, contados a partir de su convicción.

La presente Ley tiene el objetivo de modificar la Ley Núm. 50, antes citada, a fin de establecer como delito grave ofrecer y proveer información falsa, con la intención de evadir los propósitos de esa ley, respecto a la convicción por cualesquiera de los delitos relacionados en dicho estatuto. De esta forma, estarán sujetos a penalidades más severas aquellas personas que con sus actos u omisiones menosprecian a la función pública y a nuestro ordenamiento jurídico. Con la aprobación de...

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