Ley Núm. 14 de 11 de Abril de 2001. Ley de Protección Denuncias Actos de Corrupción

EventoLey
Fecha11 de Abril de 2001

(P. de la C. 410)

LEY 14

11 DE ABRIL DE 2001

Para proteger de represalias a toda persona que denuncie o informe actos de corrupción contra el Estado; conceder un remedio en caso de que sean víctimas de hostigamiento, discrimen, amenazas, o suspensión de beneficios, derechos o protecciones; y fijar penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La integridad moral es un principio rector que la sociedad puertorriqueña exige y reclama a los funcionarios y a las instituciones del Gobierno.

Sin embargo, la corrupción gubernamental se ha convertido en uno de los mayores problemas que aquejan a nuestra sociedad.

Esta afecta la imagen y la gestión del Gobierno y de los funcionarios y empleados públicos que para éste laboran.

Además, erosiona la confianza del pueblo en sus instituciones.

Durante los últimos años hemos sido testigos de múltiples escándalos que se han suscitado en nuestra Isla donde tanto funcionarios y empleados públicos como instituciones públicas y privadas han cometido fraude, apropiaciones ilegales y otros delitos contra la propiedad y los fondos del Pueblo de Puerto Rico. Estas actividades se llevan a cabo por un período de tiempo prolongado utilizando subterfugios para defraudar al erario y apropiarse ilegalmente de fondos y propiedad pública, en casos bajo la engañosa apariencia de que se está haciendo cumplir un programa de Gobierno o de que se está haciendo cumplir alguna ley.

Estos actos, que redundan en el enriquecimiento ilícito y otras conductas punibles, se llevan a cabo a base de los más diversos esquemas.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha promulgado leyes para restaurar la confianza del Pueblo en su Gobierno y en los funcionarios y empleados públicos, adoptando medidas

para prevenir y penalizar el comportamiento delictivo de aquellos funcionarios y empleados que en el desempeño de sus labores gubernamentales vulneren los principios básicos de una ética de excelencia.

Es imperativo para esta Asamblea Legislativa, reestablecer el compromiso de la administración pública con la responsabilidad ética y moral que impone

obrar de acuerdo a los más sanos principios que rigen la conducta de bien.

Esta responsabilidad obliga a un continuo examen del comportamiento social y público de los funcionarios y empleados públicos así como de las personas y entidades privadas que contraten con el Gobierno.

El Estado tiene el deber de garantizar el respeto por el...

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