Ley Núm. 218 de 28 de Agosto de 2003. Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos

EventoLey
Fecha28 de Agosto de 2003

Ley Núm. 218 de 28 de agosto de 2003

Para crear la Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los pilares de la relación entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados Unidos de América es la defensa común. Como parte de dicha relación, nuestros hijos puertorriqueños han luchado de mano a mano en guerras de los Estados Unidos de América bajo la bandera de ese país. Muchos han dado sus vidas y han peleado digna y honrosamente.

Cuando un miembro del componente reserva de las fuerzas armadas esto incluye a la Reserva y a la Guardia Nacional de cada rama es llamado a servicio activo, las consecuencias económicas en su persona y familia pueden ser significativas. El llamado puede conllevar, además de la separación fisica de su familia, un sacrificio económico, debido a que en muchas ocasiones, el miembro genera menos ingreso mientras se encuentra en el servicio militar que en su trabajo civil. Por tanto, durante el período que ese miembro de las fuerzas armadas está en servicio militar activo su capacidad para satisfacer las necesidades y obligaciones económicas se puede reducir. A tales efectos el Gobierno de los Estados Unidos ha aprobado legislación dirigida a proteger a los miembros de sus fuerzas armadas en sus trabajos y en ciertas áreas de

sus finanzas.

Por ejemplo, actualmente bajo la legislación federal aplicable, un soldado que tenga un empleo regular, que no sea temporero ni trabaje por cuenta propia, puede cumplir con su obligación con las fuerzas armadas sin tener mayor preocupación sobre su puesto de trabajo, pues está prohibido, so pena de severas sanciones económicas, que se tomen acciones adversas contra el empleado-militar por razón del servicio militar. Igualmente, por ley federal, todos los acreedores de obligaciones de crédito de consumo están obligados a reducir el porciento de interés de la obligación a 6% una vez el miembro de las fuerzas armadas les notifica de que han sido puestos en servicio activo. A la vez, existen otras protecciones dirigidas a que el miembro de las fuerzas armadas pueda cumplir con su misión sin las distracciones que pueden resultar de preocupaciones o presiones por problemas económicos.

La legislación federal vigente no dispone nada sobre la reducción de ingreso que muchos de nuestros...

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