Ley Núm. 91 de 06. Junio de 2000 de Enmienda Ley para proteger los distintivos del Programa de Paradores Puertorriqueños

EventoLey
Fecha 6 de Junio de 2000

LEY NUM. 91

DEL 6 DE JUNIO DE 2000

Para enmendar los artículos 1, 2, 3

y 5 de la Ley Núm. 117 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como "Ley para proteger los distintivos del

Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc." a fin de atemperar dicha Ley a los cambios que ha sufrido el Programa de Paradores de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 117 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como "Ley para proteger los distintivos del Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc." reconoce a la Companía de Turismo de Puerto Rico el derecho exclusivo para utilizar símbolos, logos, emblemas, así como el vocablo "Parador" y los distintivos alusivos al Programa de Paradores.

Los artículos 1 y 2(d) de la Ley Núm. 117 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, hacen mención del Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc. el cual cesó de tener existencia jurídica.

Así mismo, los artículos 2(b), 3 y 5 hay que enmendarlos para que haga referencia al Programa de Paradores de Puerto Rico, ya que es como al presente la Compañía de Turismo mercadea las hospederías acogidas al Programa.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario enmendar la Ley 117 de 20 de diciembre de 1991 a fin de atemperar la misma a los cambios más recientes que ha sufrido este Programa.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmiendan los artículos Artículo 2

1, 2, 3, y 5 de la Ley Núm. 117 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, para que se lean como sigue:

"Artículo 1.-Título

Esta ley se conocerá como "Ley para proteger los distintivos del Programa de Paradores de Puerto Rico."

Artículo 2 Definiciones

Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)

Compañía-Compañía de Turismo de Puerto Rico.

(b)

Programa de Paradores-Programa de Paradores de Puerto Rico de la Compañía de Turismo.

(c)

Director-Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo.

(d)

Distintivo-toda expresión, palabras, frases, símbolos, logos, lemas o emblemas alusivos al Programa de Paradores de Puerto Rico.

(e)

Persona-cualquier persona natural o jurídica.

"Artículo 3.-Uso exclusivo

Se declara que el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores de Puerto Rico será de uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR