Ley Núm. 77 de 09 de Junio de 2002. Ley para Proteger Distintivos Programa Paradores

EventoLey
Fecha 9 de Junio de 2002

(P. de la C. 1468)

LEY NUM. 77

9 DE JUNIO DE 2002

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 117 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, conocida como "Ley para proteger los distintivos del Programa de Paradores de Puerto Rico" a fin de establecer, a modo de excepción, que podrá utilizarse el vocablo "paradores" para designar el nombre de una organización, en la que la totalidad de su matrícula estén adscritos al Programa de Paradores de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente legislación persigue crear, a modo de excepción, el uso del vocablo "paradores" para designar el nombre de alguna asociación que se cree y cuya matrícula en su totalidad

esté adscrita al Programa de Paradores de Puerto Rico.

Actualmente, el control de los vocablos "parador" y "paradores" recae en la Compañía de Turismo y la misma no ha permitido el uso a ninguna entidad.

Ante esta situación, el Departamento de Estado, responsablemente, no ha permitido que se incorpore ninguna asociación que tenga en su nombre el vocablo "parador".

La Asamblea Legislativa entiende que el permitir el uso exclusivo a una organización cuyos miembros en su totalidad sean parte del Programa de Paradores de Puerto Rico es un acto de justicia y no constituye un uso desmedido del vocablo "paradores".

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 117 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 3.-Programa de Paradores Puertorriqueños – Distintivos;

-Uso Exclusivo

Se declara que el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores de Puerto Rico será de uso exclusivo de la Compañía, quien será la única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso del vocablo y los distintivos del Programa.

Disponiéndose, que a modo de excepción, podrá utilizarse el vocablo "paradores" para designar el nombre de una asociación en la que la totalidad de su matrícula estará

adscrita al Programa de Paradores de Puerto Rico.

Al someter una solicitud, la entidad cumplirá con los parámetros establecidos por el Departamento de Estado, además deberá incluir en su solicitud una certificación expedida por la...

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