El Proyecto 938 nos resta derechos

La distinción entre empleado público y privado estriba en las leyes que organizan las normas de la relación obrero-patronal. Todos somos empleados públicos en tanto la labor se ejerce en relación a terceros en la esfera pública. Distinguir entre empleados públicos y privados impone divisiones que impiden nuestra unión.

El estado funciona como participante del mercado al contratar a sus empleados. Se convierte en un patrono que vende su producto en ocasiones u ofrece un servicio de utilidad pública.

Además, al reducir al binario estado y mercado, obviamos que las distinciones entre lo público y privado son complejas. Ciertamente, el proceso de comprenderlas produce distorsiones. Ambos funcionan de manera interdependiente. Cabe destacar, que el ámbito de la definición de una corporación pública no se limita a aquellas que establece el Gobierno sino que incluye aquellas que abren la venta de sus acciones al público. Por ejemplo, una multinacional es una corporación pública.

Claro está, distinta al Instituto de Cultura Puertorriqueña que opera como una agencia estatal. A su vez existen corporaciones privadas que reciben exoneraciones contributivas y/o incentivos del Fondo General. ¿Cómo podemos ser...

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