Pueblo en Interés del Menor ERC, 2000 J.T.S. 5

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas61-63
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
61
el nuevo delito, el Tribunal de Menores continuaría con su autoridad sobre el
menor a los fines del cumplimiento de la anterior medida dispositiva.
[. . .]
Una vez se acusa a un menor por el delito de asesinato u otros delitos que
surgieran del mismo evento que el asesinato, el Tribunal de Menores podía
asumir jurisdicción sobre el menor posteriormente únicamente si un magistrado
determinaba que no existía causa probable para encausar por el delito de
asesinato o que existía causa probable por un delito distinto, y lo devolvía al
Tribunal de Menores para que atendiera las querellas por los otros delitos; o el
menor salía absuelto de los cargos que se le imputan. Pero, una vez la Sala de lo
Criminal del Tribunal Superior determinaba que existía causa probable por el
delito de asesinato, esta conservaba su jurisdicción sobre el menor, aunque
terminado el juicio se le encontrara culpable por delito distinto al
asesinato. Cuando un menor ha sido procesado como adulto, continúa
siendo un adulto para efectos del sistema de justicia juvenil; esta determinación
de su condición jurídica de adulto es irreversible, sea estatutaria o discrecional.
El Tribunal de Menores no puede asumir jurisdicción sobre un menor por encima
de la jurisdicción que ha asumido ya el Tribunal Superior sobre este —como
"adulto"— por el mero hecho de que se trata de una nueva falta alegadamente
ocurrida antes de la que motivó su encarcelamiento como adulto.
PUEBLO EN INTERÉS DEL MENOR E.R.C.,
2000 J.T.S. 5 (FUSTER-BERLINGERI)
Aplicabilidad de los Derechos del Acusado a Procedimientos de Menores.
Citación y Notificación Para Vista de Causa Probable Para Presentar Querella.
Hechos: El 5 de mayo de 1998, en la Escuela Salvador Fuentes de Aguadilla,
se relacionó al menor E.R.C. con la posesión de marihuana. Ese mismo día, y
coetáneo con la aprehensión de E.R.C., se le notificó del asunto a la abuela del
menor, informándosele mediante una advertencia escrita que se le imputaba al
menor la falta de "sustancias controladas". El mismo día, E.R.C. fue conducido
ante un magistrado para una vista de aprehensión. El magistrado le indicó al
menor la falta que se le imputaba y procedió a escuchar la prueba; determinó que
existía causa para expedir una citación al menor para que compareciera a una
futura vista de causa probable para la presentación de querella. Conforme con
la determinación del magistrado, un sargento de la Policía de Puerto Rico
procedió ese mismo día también a expedir un breve documento de menos de una
(1) página que indicaba literalmente lo siguiente:
El Pueblo de Puerto Rico a: (Parientes del menor). Teniendo motivos
fundados para creer que el menor E.R.C. cometió la falta de: Sustancias
Controladas, por la presente lo cito para que comparezca al Tribunal de Menores,
Piso #3, localizado en: Centro Judicial de Aguadilla, el 19 de mayo de 1998 a las
8:30 A.M./P.M.
En dicha fecha se celebrará una vista judicial de determinación de causa

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