Pueblo en Interés del Menor JABC, 1989, 123 D.P.R. 551

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas67-68
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
67
vista preliminar y el juez deberá considerarla al hacer su determinación de si
hay o no hay causa probable para acusar al imputado.
La defensa de coartada que puede ser presentada en vista preliminar es aquella
que mediante evidencia clara y convincente establezca que el testimonio de los
testigos de cargo que señalan al imputado como autor de los hechos es uno
increíble, no plausible o imposible. Solo en tal situación puede el magistrado
considerar la credibilidad de los testigos como base para determinar que no hay
causa probable para acusar; en ausencia de tal evidencia clara y convincente,
debe determinar causa probable para acusar.
En procedimiento de causa probable para presentar querella bajo la Ley de
Menores y la Regla 2.10 de las Reglas de Procedimiento Para Asuntos de
Menores, el menor imputado puede presentar la defensa de coartada mediante
evidencia clara y convincente que establezca que el testimonio de los testigos en
su contra que lo señalan como autor de los hechos imputados es uno increíble,
no plausible o improbable. La situación es similar a la presentación de evidencia
de coartada por el imputado en vista preliminar.
PUEBLO EN INTERÉS DEL MENOR J.A.B.C.,
123 D.P.R. 547, 89 J.T.S. 37 (REBOLLO-LÓPEZ)
Normas Procesales para Interrogar y Obtener Información del Sospechoso.
Hechos: El menor J.A.B.C. fue encausado ante el Tribunal Superior, Sala de
Asuntos de Menores por la muerte de Israel Rodríguez. El tribunal encontró
"...incurso al menor..." en las faltas imputadas por los delitos de Asesinato e
infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico". La madre
había acudido al cuartel donde expresó que su hijo había dado muerte a su
esposo. Los agentes procedieron a llevar a madre e hijo al Cuartel General de
la Policía. Una vez allí el agente Guzmán procedió a leerle al menor apelante,
frente a la madre, las "advertencias de ley" de un "documento formulario" que
a esos fines tiene la Policía de Puerto Rico. Les preguntó si habían entendido
las mismas. Contestaron en la afirmativa. Tanto el menor, como su madre, y
el Agente Guzmán procedieron a firmar dicho documento. Declaró el Agente
Guzmán que luego de que el menor "confesara", él lo condujo a la División de
Ayuda Juvenil de la Policía con el propósito de que se sometiera el caso ante el
Tribunal Tutelar de Menores. La madre del menor apelante prestó testimonio
ante el tribunal de instancia. Negó enfáticamente que el Agente Guzmán le
hubiera hecho las "advertencias de ley" a su hijo. Aceptó, sin embargo, que tanto
ella como su hijo firmaron el documento donde aparecen dichas "advertencias";
alegó que lo firmaron “en blanco”. Reconoció, igualmente, su firma en las
“notas o apuntes” que tomó el Agente Guzmán mientras su hijo declaraba.
El menor apela ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el tribunal de instancia cometió error al admitir en evidencia
una “confesión”, brindada por el menor a agentes de la Policía, sin que se le
hubieran hecho a este las "advertencias de ley", y sin que dicho menor estuviera,

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