Pueblo en Interés del Menor K.J.S.R., 172 D.P.R. 490

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas69-71
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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PUEBLO EN INTERÉS DEL MENOR K.J.S.R.,
172 D.P.R. 490, 2007 J.T.S. 199 (REBOLLO LÓPEZ)
Revisibilidad de Determinación de No Causa Probable para Acusar.
Hechos: Al menor K.J.S.R. se le imputó una infracción al Art. 27 de la Ley
de Explosivos. En la querella, se expuso que el referido menor tenía una mochila
llena de explosivos de los que se utilizan para estallar, con el propósito ilegal de
usarlo para hacer daño corporal o aterrorizar a cualquier persona. En la vista de
determinación de causa probable se presentó el testimonio de la Sra. Zayra
Claudio Fernández, guardia de seguridad de la escuela. El T.P.I. determinó que
no había causa probable para presentar la querella contra el menor. El ministerio
público solicitó la celebración de una vista de causa en alzada. En dicha ocasión,
la defensa del menor alegó que la prueba fue ocupada ilegalmente y, por tanto,
era inadmisible. Nuevamente, el T.P.I. determinó que no existía causa para
presentar la querella. El T.A. denegó la expedición del recurso de certiorari,
aludiendo a la normativa expuesta en Pueblo v. Aponte Nolasco, 2006 J.T.S. 71.
El T.A. denegó la reconsideración. El Procurador General acudió ante el
Tribunal Supremo.
Controversia: Si, a la luz de la prueba desfilada en la vista preliminar y en la
vista en alzada, en efecto, el registro fue ilegal e irrazonable.
Decisión del Tribunal Su premo: No le asiste la razón al Estado. Confirma
la sentencia emitida por el T.A. y devuelve el caso al foro de instancia para
procedimientos ulteriores. No es revisable mediante certiorari la determinación
de no causa probable para acusar, en vista preliminar en alzada, basada en que
la prueba de cargo fue ilegalmente obtenida, producto de un registro ilegal. Es
decir, una determinación de no causa probable en vista preliminar en alzada,
fundada en que la evidencia presentada por el ministerio público fue ilegalmente
obtenida, no es revisable mediante certiorari, pues se trata de una determinación
vinculada con la prueba. Actuó correctamente el T.A. al denegar la expedición
del recurso de certiorari bajo el fundamento que, aun cuando se trataba de una
cuestión de Derecho, la determinación que se pretendía revisar estaba
estrictamente vinculada a la prueba desfilada durante la vista preliminar y a la
aquilatación que el tribunal de instancia hizo de la misma, incluyendo la
credibilidad que le merecieron, o no, los testigos que declararon en dichas vistas.
Fundamentos legales: Los procedimientos judiciales sobre menores se rigen
tanto por la Ley de Menores de Puerto Rico, como por las Reglas de
Procedimiento sobre Asuntos de Menores. Dichas Reglas recogen lo que en
esencia disponen las Reglas de Procedimiento Criminal, de aplicación en los
procedimientos de adultos.
Aun cuando los procedimientos de menores se consideran procesos de
carácter civil sui generis, y no de naturaleza criminal, estos conllevan la
imposición necesaria de remedios de naturaleza punitiva, incluyendo la
restricción de la libertad de un menor. Como consecuencia, deben
salvaguardarse las mismas garantías del debido proceso de ley que cobijan a los

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