Pueblo en Interés del Menor NRO, 1994, 133 D.P.R. 949

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas71-75
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
71
Al recurrir mediante una vista preliminar en alzada, el ministerio público
puede impugnar tanto una determinación de no causa por insuficiencia de la
prueba como una determinación de causa por un delito inferior o distinto al
imputado. No se trata de una apelación de la vista inicial, sino de una vista de
novo, totalmente independiente a la primera. Así, el ministerio público tiene una
segunda oportunidad para presentar la misma prueba, o prueba distinta, ante otro
magistrado. Ahora bien, la determinación emitida tras la vista en alzada, ya sea
la inexistencia de causa por insuficiencia de la prueba o causa probable por un
delito distinto o inferior, es final y no es revisable ante un foro de mayor
jerarquía.
Cuando la determinación de no causa probable para acusar se funda en
cuestiones estrictamente de derecho, desvinculadas de la apreciación de la
prueba que fue presentada para demostrar la comisión del delito, esta es
revisable mediante certiorari. A través de dicho mecanismo se puede solicitar
la revisión de errores de derecho, tanto procesales como sustantivos, que
alegadamente hayan sido cometidos en la vista de causa probable para arresto,
en la vista preliminar inicial y en la vista preliminar en alzada.
Cuando la determinación de no causa probable para acusar, en vista
preliminar, se funda en la insuficiencia de la prueba para establecer que se ha
cometido el delito o la conexión del imputado con el delito, el único remedio
que tenía a su disposición el ministerio público es la vista preliminar en alzada
y no procede un recurso de certiorari.
PUEBLO EN INTERÉS DEL MENOR N.R.O,
136 D.P.R. 949, 94 J.T.S. 118 (REBOLLO-LÓPEZ)
Arresto, Registro y Allanamiento: Menores de Edad. Registro Consentido.
Hechos: José Luis Vázquez Santiago, prestaba vigilancia en el
estacionamiento del Centro Comercial El Cantón Mall, cuando observó a dos
menores en “actitud sospechosa”, uno de los cuales resultó ser el menor N.R.O.
Estos se encontraban “pegados” a uno de los vehículos del estacionamiento, lo
cual le “pareció extraño” al referido guardia de seguridad. Al aparentemente
percatarse los menores que estaban siendo observados por el guardia de
seguridad, estos se pusieron “nerviosos” y comenzaron a caminar. El guardia de
seguridad se les acercó y les preguntó si necesitaban algo, a lo cual ellos no
brindaron contestación, continuando caminando. El guardia Vázquez Santiago,
utilizando su sistema de comunicación, pidió ayuda a otro compañero. El
Sargento Víctor Cruz López, perteneciente a la misma compañía privada de
seguridad, respondió a la llamada; localizando a ambos menores en una de las
entradas del Centro Comercial. El Sargento Cruz López entonces observó que
el apelante N.R.O. tenía un objeto, o “bulto”, debajo de su camisa: pensó que
podía ser un arma, por lo que le preguntó si podía subirse la camisa. El menor
N.R.O., luego de negar que tuviese “algo”, meramente levantó los brazos, acción
que le permitió al Sargento Cruz López ver el cabo de un revólver en la cintura

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