Pueblo V. Acevedo Maldonado, 2015 T.S.P.R. 81

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas233-236

Page 233

Pena impuesta bajo el Art. 79 del Código Penal de 2004 en concurso de delitos. Existe un concurso real de delitos cuando el sujeto ha realizado varias acciones cada una de las cuales por separado es constitutiva de delito.

Hechos: Contra Joseph Acevedo Maldonado se presentaron dos cargos por infringir el Art. 142 del Código Penal de 2004. El jurado le encontró culpable de los dos cargos imputados. El T.P.I. le impuso una pena total de 40 años de reclusión a ser cumplida consecutivamente: Veinte años consecutivos por cada cargo. El peticionario acudió ante el T.A. Sostuvo que el foro primario incidió al sentenciarlo a cumplir la pena de reclusión en forma consecutiva. Para sostener el señalamiento de error en cuanto a la pena impuesta, Acevedo Maldonado se fundamentó en la figura del concurso real de delitos dispuesta en el Art. 79 del Código Penal de 2004.

Page 234

El T.A. confirmó el dictamen recurrido, a base de que procedía cumplir la pena en forma consecutiva, ya que el concurso real de delitos es inaplicable cuando el acto cometido por el acusado genera daños distintos; determinó que el foro primario actuó correctamente al sentenciar al peticionario a cumplir 40 años de reclusión consecutivamente, pues su culpabilidad se probó más allá de duda razonable. La moción de reconsideración fue declarada no ha lugar.

La Oficina de la Procuradora General determina que son dos actuaciones que, aunque de igual naturaleza, ocurren de forma independiente contra dos personas distintas; argumenta que la conducta incurrida por el peticionario configura dos delitos y no corresponde a un mismo acontecimiento, aunque los actos fueron cercanos en tiempo. Como para la Oficina de la Procuradora General la conducta del peticionario generó más de una lesión contra más de una víctima y no constituye un mismo acto, aduce que procede la imposición de penas para cada uno de los actos cometidos. Finalmente, plantea que el argumento esgrimido por el señor Acevedo Maldonado conllevaría socavar la integridad de las víctimas de agresión sexual y, a su vez, alentar a los agresores a cometer actos contra varias víctimas, sin que ello conlleve el resultado de penas que aparejen la severidad de la conducta incurrida.

El peticionario recurrió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Amparado en la figura del concurso real de delitos, plantea como único señalamiento de error que los foros recurridos incidieron al dictaminar que la pena de reclusión impuesta debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR