Pueblo V. Álamo Álamo, 1985, 116 D.P.R. 673

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas86-87
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
86
procedimiento penal por un delito menos grave, no es razón para activar el
derecho estatutario a juicio por jurado.
El derecho constitucional a juicio por jurado está ligado esencialmente a la
pena prevista para el delito en cuestión. Así, hay un derecho a juicio por jurado
en casos por delitos graves, o en casos por delitos menos graves que acarreen
una pena de reclusión equivalente a aquella por delito grave. La Regla 111 de
Proc. Criminal no debe entenderse como que abarca más allá del mínimo
constitucional con relación al derecho a juicio por jurado.
En este caso, el recurrido no ha presentado fundamento válido alguno que
permita suponer que el legislador puertorriqueño quiso extender el derecho a
juicio por jurado al enjuiciamiento de los de delitos menos graves en
circunstancias como esta. En cambio, existen varios fundamentos, reseñados
antes, que apoyan la conclusión de que el legislador nunca ha tenido tal
intención. Por tanto, la Regla 111, supra, no debe entenderse como que abarca
más allá del mínimo constitucional en relación al derecho a juicio por jurado.
PUEBLO V. ALAMO ALAMO,
116 D.P.R. 673, 85 J.T.S. 68 (REBOLLO-LÓPEZ)
Juicio. Los Testigos. Agente Encubierto.
Hechos: En el presente caso el Ministerio Público radicó una acusación
contra Julio Álamo Álamo por una alegada infracción a la Ley de la Bolita
consistente la misma en que supuestamente le vendió al un agente encubierto un
número por una determinada cantidad de dinero. Habiendo comenzado a
declarar el agente encubierto en el juicio contra el apelante, la representación
legal de este planteó que "de conformidad con el texto de la declaración jurada
que en ese acto le había suministrado el Fiscal, la misma no reunía los requisitos
de la Ley Núm. 54-1980, que enmienda la Ley de Bolita, toda vez que de la
referida declaración jurada surge que el agente encubierto alega que observó a
otras personas llevar a cabo transacciones con el acusado en su presencia, mas
no señala la identidad de dichas personas en la declaración jurada, lo que tiene
el efecto legal de que su testimonio no sea admisible en evidencia". El juez
declaró sin lugar el planteamiento. La defensa reprodujo el mismo y el
magistrado lo declaró sin lugar por entender “que la declaración jurada cumple
sustancialmente con lo que establece la Ley”. Álamo Álamo fue declarado
culpable y convicto. Álamo apela ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el tribunal de instancia cometió error al no suprimir la
declaración jurada, y el testimonio prestado en corte abierta, del agente
encubierto por cuanto de los mismos no surge “dato alguno en torno a la
identidad de las personas que supuestamente realizaron dichas transacciones con
el acusado” y el haber declarado culpable al apelante por cuanto la “evidencia
desfilada no reúne los requisitos jurisprudenciales establecidos”.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia apelada. La descripción
física que del apelante brindara el agente encubierto, en la declaración jurada
que prestara en cumplimiento de la Ley Núm. 54, no se ajusta a la realidad. Si
se añade el hecho de que el testimonio del agente encubierto no es lo completo
y convincente que exige la jurisprudencia.

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