Pueblo V. Alcala Fernández, 1985, 109 D.P.R. 326

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas89-92
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
89
registro e incautación efectuado mediante una orden judicial válida y no acarrea
exclusión de la evidencia incautada. Salvo que el acusado demuestre que la
omisión le causó un perjuicio tal que justifica la supresión de la evidencia.
El Tribunal concluye, señalando:
En este caso, la orden de registro y allanamiento mediante la cual se ocupó
el material fue expedida válidamente y su legalidad no ha sido atacada. El
acusado únicamente levantó omisiones estatutarias en su ejecución;
específicamente planteó que no se había realizado ni había devuelto el inventario
ni se devolvió la orden diligenciada. El Tribunal entra a analizar el posible
perjuicio que esta omisión pudo haberle causado al recurrente.
De los documentos que obran en el expediente surge que la orden de
allanamiento fue ejecutada correctamente. La declaración jurada del agente
Vázquez San Antonio, oficial que participó en el allanamiento, en la cual este
expresa que la orden fue ejecutada según lo especificado en la misma. En la
declaración jurada del agente, este detalla la manera en que la orden se llevó a
cabo y el material que se incautó. También obra en el récord copia de la orden
de allanamiento, la cual está firmada por el propio acusado dando constancia de
su recibo. Ambos documentos establecen la legalidad de la orden y dan certeza
en cuanto a la identidad y procedencia del material incautado. El acusado no ha
demostrado que la omisión imputada de no diligenciar la orden de allanamiento
le causara un perjuicio tal que justifique la supresión de la evidencia. Por lo
tanto, el tribunal de instancia actuó correctamente al denegar la supresión
solicitada y fundamentada en la omisión de devolver la orden de allanamiento
diligenciada. Este es un requisito impuesto estatutariamente que constituye un
deber ministerial y no invalida un procedimiento. No existe una regla de
exclusión de naturaleza constitucional ni estatutaria que requiera la exclusión de
evidencia legalmente obtenida mediante una orden de allanamiento válida,
debido a que un funcionario no haya cumplido con un deber. Judicialmente no
vamos a imponer una regla de exclusión de esta naturaleza.
PUEBLO V. ALCALA FERNANDEZ,
116 D.P.R. 326, 85 J.T.S. 31 (TORRES-RIGUAL)
Arresto por un Funcionario del Orden Público.
Hechos: El 31 de diciembre de 1977,varios vecinos se reunieron con el
propósito de despedir el año en la acera. Allí se encontraba la niña, la madre de
esta y el apelante Alcalá Fernández. Minutos después de las doce de la noche la
madre subió por unos minutos a su apartamento y al bajar notó la ausencia de
la niña. Un vecino le informó que la había visto parada en la acera al lado del
apelante. Todos salieron a buscarla por los alrededores. Tampoco encontraron
al apelante. Este regresó cuando llegó la policía al apartamento a investigar la
desaparición de la niña. El policía le pidió a Alcalá Fernández que le
acompañara al cuartel para una investigación; a lo que accedió el apelante. Allí
le informaron que se había reportado como desaparecida a la niña Jancy
Préstamo y que como él era la última persona que se había visto cerca de ella lo
habían llevado al cuartel para conversar con él y ver si podía brindarles cualquier
información que les ayudara a localizarla. No le hicieron advertencia alguna en
ese momento porque él no estaba detenido ni lo consideraban sospechoso de

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