Pueblo V. Arandez De Celis, 1988, 120 D.P.R. 530

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas85-86

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Prohibición Absoluta o Parcial.

Hechos: Dos grupos de personas fueron detenidos por la Policía debido a que se sospechaba estaban pegando pasquines. Los pasquines ocupados por la Policía tenían el mensaje siguiente: "Panamericanos 79, Bienvenidos, Partido Socialista Puertorriqueño”. Mostraban, además, la bandera de los Estados Unidos arriada y la bandera de Puerto Rico al tope del asta. La Policía también ocupó en ambos sitios brochas, cubos de goma y pega.

Los integrantes de ambos grupos fueron acusados de violar el Art. 181 del Código Penal de 1974, y la Ley Núm. 115-1974. El Tribunal de Distrito los encontró culpables y condenó a pagar una multa de $50 cada uno, o en su defecto, un día de cárcel por cada $5 que dejaran de satisfacer. Los acusados apelaron ante el Tribunal Superior. Este declaró sin lugar la apelación. Los acusados recurren ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal de instancia erró al no resolver que el Ministerio Público tenía que probar, como elemento del delito, la falta de consentimiento para pasquinar en los lugares utilizados por los peticionarios, y que el Art. 181 del Código Penal de 1974 excluye las columnas de puentes de la prohibición de fijar pasquines en propiedad pública.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que confirma la decisión del Tribunal de Distrito que condena a los acusados por violar el Art. 181 del Código Penal. El consentimiento para pasquinar del Art. 181 es el mecanismo utilizado por el legislador para armonizar y balancear el ejercicio de las libertades de expresión y prensa de los ciudadanos con la protección del derecho de propiedad del Estado.

Fundamentos legales: El Art. 181 del Código Penal de 1974, en su parte pertinente dispone: “Toda persona que pegare, fijare, imprimiere, o pintare sobre propiedad pública, excepto en postes, o sobre cualquier propiedad privada, sin el consentimiento del custodio, dueño o encargado, cualquier aviso, anuncio, letrero, cartel, grabado, pasquín, cuadro, mote, escrito,

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dibujo, figura o cualquier otro medio similar, no importa el asunto, artículo, persona, actividad, tema, concepto o materia a que se haga referencia en los mismos, será sancionada con multa mínima de cincuenta dólares y máxima de doscientos cincuenta dólares”.

La falta de consentimiento como elemento de la conducta acriminada –Art. 181– El Tribunal cita la decisión de Mari Bras v. Alcaide, 1972, 100 D.P.R. 506, donde tuvo la oportunidad de...

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