Pueblo V. Arlequín Vélez, 2016 T.S.P.R. 39

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas91-95

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Fianza en Apelación. Procedimiento Criminal.

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres, a la que se unió la Jueza Presidenta Oronoz-Rodríguez, la Juez Asociada Rodríguez-Rodríguez y el Juez Asociado Feliberti-Cintrón.

Hechos: El 17 de diciembre de 2015, el T.P.I. emitió un fallo de culpabilidad y, a petición del convicto, lo sentenció ese mismo día. La sentencia condenatoria consistió en una pena de cuatro años de reclusión por violación del Art. 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico, y seis meses de cárcel, a ser cumplidos concurrentemente, por transgresión del Art. 135 del Código Penal de 2012. En reconsideración, alegó que procedía imponerle una restricción domiciliaria en lugar de la pena de cárcel. El T.P.I. proveyó no ha lugar en corte abierta a la moción de reconsideración.

Arlequín Vélez presentó un primer recurso de apelación y una moción de fianza en apelación ante el T.P.I. El foro primario denegó la petición de fianza. Arlequín Vélez presentó la misma petición de fianza ante el T.A. Mientras se dilucidaba esa otra moción de fianza apelativa, Arlequín Vélez notó un supuesto defecto jurisdiccional en su primera apelación. Ese defecto consistió en que presentó la apelación antes de que el foro primario notificara por escrito su determinación en torno a la solicitud de reconsideración, a pesar de haberla resuelto en corte abierta. El convicto presentó una moción en la que "reconoció" que la primera apelación era prematura y anunció la presentación de una segunda apelación, idéntica a la primera, junto a otra petición urgente de fianza en apelación. El señor Arlequín Vélez no desistió de la primera apelación y únicamente solicitó el remedio que procediese en Derecho. No surge del expediente que el F.E.I. se opusiera a alguna de las peticiones de fianza en el T.A. Solo surge que el F.E.I. señaló que la primera apelación era prematura.

Mientras ambos escritos de apelación pendían ante el T.A. y sin pronunciarse sobre la moción en la que se reconocía que el primer recurso podría ser prematuro, un panel especial atendió la petición de fianza presentada en la segunda apelación. El T.A. determinó que solo podía adjudicar ese reclamo a través de un recurso de certiorari, por lo que rehusó considerar los méritos de la petición de fianza. El 12 enero de 2016, aunque tampoco se pronunció explícitamente en torno a la moción que presentó el señor Arlequín Vélez el 7 de enero de 2016, otro panel de jueces consolidó ambas apelaciones.

El T.A. concluyó que la apelación presentaba dos planteamientos sustanciales de derecho: que la argumentación del señor Arlequín Vélez sobre la aplicación de las penas alternativas del Código Penal a su caso y sus señalamientos en torno a que no se pasó prueba de la violación del Art. 4.02(B) de la Ley de Ética

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Gubernamental, eran planteamientos sustanciales y noveles. El T.A. también evaluó el expediente y la argumentación en oposición del F.E.I. ante el T.P.I., y no encontró indicios de que el señor Arlequín Vélez tuviera antecedentes penales, que...

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