Pueblo V. Arteaga Torres, 1966, 93 D.P.R. 148

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas102-102
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
102
En el caso presente, los autos revelan que el Ministerio Público descansó en
la inferencia de que siendo la ausente la propia perjudicada, ello de por
constituía prueba suficiente de la esencialidad del testigo. No le asiste razón. Le
correspondía al fiscal probar de modo afirmativo que la denuncia era tan solo
sostenible, con razonables posibilidades de éxito, por el testimonio de la persona
ausente. La determinación de justa causa en esta instancia se reduce a precisar
si el testimonio de la perjudicada, la Sra. Gómez, era de hecho indispensable
para probar la falta de alteración a la paz. El Ministerio Público se ampara en
que es el fiscal, pero es igualmente correcto que la esencialidad tiene que
demostrarse inequívocamente a satisfacción de los tribunales y que las
facultades del fiscal no rebasan el ámbito de la protección constitucional del
acusado. En el caso de autos, estaba disponible al fiscal el testimonio de la Sra.
Singer, quién presenció los hechos. El estado de ánimo de una persona puede
probarse mediante la declaración de otra. Ante estos hechos se hace aún más
evidente que correspondía al fiscal demostrar convincentemente las razones
para insistir en que testificase la perjudicada cuando los elementos del delito
imputado eran presuntamente probables con el testimonio de otro testigo.
PUEBLO V. ARTEAGA TORRES,
1966, 93 D.P.R. 148 (SANTANA-BECERRA)
Juicio por Jurado.
Hechos: El apelante fue acusado de robo en grado subsiguiente. Aceptó esa
alegación antes de comenzar el juicio. Practicada la prueba, la sala sentenciadora
sometió el caso al jurado. Momentos después, el jurado que estaba deliberando
fue llamado y disuelto por el fundamento de que inadvertidamente había pasado
al jurado una acusación en que estaban incluidos los delitos subsiguientes. El
caso fue visto en una segunda ocasión y se produjo la convicción de robo objeto
de este recurso.
Controversia: Si el caso debía archivarse por razón de la disolución del
jurado.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la decisión del tribunal de
instancia condenando al acusado por el delito de robo.
Fundamentos legales: El segundo juicio por jurado celebrado después que
el primer jurado fue disuelto por el tribunal a tenor de la Regla 144(d) de
Procedimiento Criminal de 1963, Ap. II del Título 34, por haber pasado
inadvertidamente al jurado una acusación en que estaban incluidos delitos
subsiguientes –actuación favorable al acusado– no viola el derecho establecido
por el Artículo II, sec. 11 de la Constitución de no ser puesto en riesgo de ser
castigado dos veces por el mismo delito.
Un juicio puede descontinuarse y disolverse el jurado sin el consentimiento
del acusado, o aun ante su objeción, sin que por ese solo hecho un segundo
enjuiciamiento por el mismo delito quede al margen de la garantía constitucional
contenida en esta sección, cuando ocurran circunstancias en que los fines de una
justicia sustancial no puedan lograrse y exista una manifiesta necesidad de así
hacerlo, de modo que no se derroten los mejores fines de la justicia.

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