Pueblo V. Baez Molina, 1991, 129 D.P.R. 663

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas119-120
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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la percepción del objeto y no de su registro, por lo que aplica por analogía la
doctrina de percepción mediante el tacto.
En la jurisdicción de Puerto Rico se permite ocupar un objeto sin orden
judicial previa si el agente estaba legítimamente en una posición en la que pudo
percibir la evidencia por alguno de sus sentidos, lo cual incluye la percepción
mediante el tacto. Para que proceda aplicar la excepción señalada debe existir
un motivo válido para que la agente estuviera en el lugar desde el cual pudo
palpar el objeto e inferir la naturaleza delictiva de este sin necesidad de
manipular o escudriñarlo de forma alguna.
Por tanto, aplica la doctrina de percepción mediante el tacto. Los hechos
demuestran que la agente del orden público arribó al lugar para atender un
accidente de motora que tuvo Báez López. Como parte de sus funciones, la
agente tramitó asistencia para ofrecer los primeros auxilios. Al llegar el
paramédico, este le entregó la cartera de Báez López para proceder a atenderlo.
Una vez la agente recibió la cartera y sintió lo que a su juicio y experiencia era
un arma de fuego, procedió a abrir la misma para dar en su interior con el
referido objeto. Lo expuesto, de acuerdo con el Tribunal, demuestra que la
agente del orden público se encontraba legítimamente en el lugar desde donde
pudo percibir el objeto. A su vez, esta advino en contacto con la referida arma
de fuego de forma inadvertida cuando el paramédico le entregó la cartera. En ese
momento, y no mediante un registro, la agente percibió el arma de fuego. La
naturaleza del objeto surgió por la percepción mediante tacto que tuvo la agente
al tocar la cartera. Al abrir la cartera no hubo una invasión a la privacidad del
accidentado ya que, en efecto, al palpar la cartera la agente advino en
conocimiento de la existencia del arma de fuego. En este contexto, no procede
la protección constitucional contra un registro sin orden judicial previa: un arma
de fuego es un objeto con características particulares a las cuales los agentes del
orden público están diariamente expuestos, por lo que indudablemente, como
regla general, estos pueden reconocerlos por la mera percepción del sentido del
tacto.
PUEBLO V. BÁEZ MOLINA,
129 D.P.R. 663, 91 J.T.S. 102 (NEGRON-GARCÍA)
Efecto de Incomparecencia del Imputado a la Vista Preliminar en Alzada.
Hechos: José Báez Molina y Edwin Bermúdez Román, fueron denunciados
por infracción al Artículo 15 de la Ley 8 de Propiedad Vehicular. El 5 de julio
de 1991 se celebró la vista preliminar. A la luz de la prueba de cargo, el
Tribunal, dictaminó que no existía causa probable.
El 8 de julio de 1991 el Ministerio Público solicitó vista preliminar en alzada.
Fue señalada para el 1 de agosto. Ni los imputados ni los testigos de cargo
comparecieron. El Tribunal Superior hizo constar que ambos imputados habían
sido citados y determinó causa probable sin que el Ministerio Público desfilara
prueba. Contra ese dictamen, Báez Molina solicitó reconsideración. El tribunal
reafirmó su criterio, basado en que Pueblo v. Méndez Pérez, 87 J.T.S. 120 y
Pueblo v. Félix Avilés, 91 J.T.S. 50, a los efectos de que la vista en alzada podía

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