Pueblo V. Berndard Rivera, 1968, 96 D.P.R. 574

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas120-121
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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celebrarse en ausencia del imputado debidamente citado, “como si el imputado
estuviese presente, de acuerdo a lo establecido por las Reglas de Procedimiento
Criminal y por nuestra jurisprudencia”, constituían simplemente dictums y no
requerían el desfile de la prueba por el Ministerio Fiscal”. Báez Molina recurre
ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si la incomparecencia del imputado, tras haber sido citado para
una vista preliminar en alzada, autoriza para que se determine causa probable en
su contra.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida al resolver
que la incomparecencia del imputado a la vista preliminar en alzada solo
autoriza a celebrar la vista sin la presencia del imputado, si fue debidamente
citado, pero no autoriza a determinar causa probable sin recibir prueba del
ministerio fiscal.
Fundamentos legales: Aunque el Tribunal Supremo coincide con el foro de
instancia y el Procurador General en cuanto a que la vista preliminar inicial y en
alzada son de génesis estatutaria; y por tal razón no a las mismas no se les
extienden los preceptos constitucionales aplicables al juicio. Ello no impide
para que en ausencia de otro mecanismo o mandato de la Asamblea Legislativa,
se imparta un tratamiento distinto en ambas etapas.
En el caso de autos, el Ministerio Fiscal anunció que acudiría en alzada, pues
en la vista preliminar original no se determinó causa probable contra Báez
Molina. Ese dictamen fue el producto judicial, después de un juez oír la prueba
de cargo. Significó dos cosas: una determinación judicial a la cual le cobija una
presunción de corrección que requiere prueba para ser rebatida; y con sujeción
a los trámites ulteriores posibles, una exoneración a la persona de Báez Molina
y su libertad. Estas circunstancias peculiares son cruciales y debilitan el
automatismo procesal que invoca el Procurador General y en el cual descansó
el tribunal de instancia. El Tribunal Supremo reitera que, hasta que la Asamblea
Legislativa disponga expresamente lo contrario, la incomparecencia de un
imputado a una vista preliminar en alzada solo significa su anuencia a que se
celebre en su ausencia, mediante el desfile de prueba por el Ministerio Fiscal.
PUEBLO V. BERNARD RIVERA,
1968, 96 D.P.R. 574 (PER CURIAM)
El Pliego de Especificaciones.
Hechos: La acusación contra Claudina Bernad Rivera lee:
“El Fiscal formula acusación contra Claudina Bernard Rivera... por el delito
de Inf. a la Sec. 4ta. de la Ley #220 aprobada el 15 de mayo de 1948,
(Misdemeanor), cometido de la manera siguiente: Allá en o por el día 12 de enero
de 1965, a las 8:00 P.M. aproximadamente, en la Barriada Puente Blanco de
Cataño, Puerto Rico, que forma parte del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala
de Bayamón, P.R., allí y entonces, la referida acusada Claudina Bernard Rivera,
ilegal, voluntaria y criminalmente, tenía en su poder y a su disposición varias
libretas con números impresos de tres cifras entre las cuales se encontraban
libretas con los números 014, 117 y 220, cuyo material allí y entonces se usaba

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