Pueblo V. Blase Vazquez, 99 J.T.S. 100

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas121-122
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
121
y utilizaba en el juego ilegal del Bolipul y podía utilizarse y usarse en el juego
ilegal del Bolipul y el cual está conectado con la práctica del mismo”.
La apelante resultó convicta. Apela ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si cometió error el Tribunal apelado al denegar el archivo del
caso por no haber el Ministerio Público suministrado los particulares que le
fueron requeridos.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que condena a la
acusada por una infracción a la Sec. 4 de la Ley de la Bolita.
Fundamentos legales: La acusación es clara y específica en cuanto a los
hechos y además informaba a la apelante de la ley y del artículo preciso por cuya
infracción se le enjuiciaba. La concesión de una especificación de particulares
no es un derecho absoluto; depende de la sana discreción del tribunal y su
resolución sobre el particular no es revocable a menos que se demuestre un claro
abuso de discreción.
PUEBLO V. BLASE VÁZQUEZ,
148 D.P.R. 618, 99 J.T.S. 100 (ANDREU-GARCIA)
Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamiento. Agentes de Policía.
Hechos: Mientras patrullaba, el policía Martínez Bracetty recibió una lla-mada
radiotelefónica del retén del cuartel donde le indicó que había recibido una
confidencia anónima informándole que unos jóvenes estaban usando sustancias
controladas. Martínez Bracetty fue a investigar. En el parque recreativo del
edificio había tres jóvenes, de los cuales uno, tenía un aspecto que coincidía con
la descripción ofrecida en la confidencia. Declaró Martínez Bracetty que al
hablar con el peticionario, notó que estaba nervioso; que hizo un movimiento y
por el frente del pantalón, se le cayó al suelo un revólver. Martínez Bracetty
ocupó el arma y arrestó al peticionario al no poseer este licencia para portar el
arma. Ante acusación por infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas, el
acusado presentó moción de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234
de Proc. Criminal. El tribunal se negó a celebrar vista de supresión. El T.A.
confirmó la resolución recurrida. El acusado recurrió al Tribunal Supremo.
Controversia: Si el T.P.I. cometió error al negarse a ordenar la celebración
de una vista para adjudicar la moción de supresión de evidencia cuando la
prueba objetada fue ocupada sin orden previa de arresto o de registro.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la determinación recurrida. Habida
cuenta de la presunción de invalidez de un registro e incautación sin previa
orden judicial, el tribunal no podía denegar la supresión antes del juicio sin
celebrar vista en la que correspondía al fiscal establecer la razonabilidad o
validez del registro.
Fundamentos legales: La Regla 234 de Proc. Criminal es el medio procesal
que permite al imputado reclamar su derecho constitucional contra registros
irrazonables consagrado en nuestra Carta de Derechos. Si se determina que la
evidencia cuya supresión se solicita fue incautada ilegalmente, no será admisible

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