Pueblo V. Bogard, 1972, 100 D.P.R. 565

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas122-124
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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como prueba sustantiva de la comisión de un delito. La regla de exclusión de
evidencia persigue: (1) proveer un remedio efectivo a la víctima del registro y
allanamiento irrazonable o ilegal; (2) evitar que el gobierno se beneficie de sus
propios actos ilegales; (3) preservar la integridad del tribunal; y (4) disuadir a los
oficiales del orden público a que en el futuro no repitan las acciones objeto de
la impugnación. Mediante la Regla 234, el imputado puede solicitar, antes del
juicio, la supresión de evidencia material (objetiva) y testifical. El propósito de
la vista previa al juicio, en consecuencia, es tanto para fomentar la economía
procesal como de recursos que se traducen en gastos. En esencia, sería contrario
a esas economías el tener que esperar al día del juicio para hacer una pausa en
el mismo, con el propósito de dilucidar una cuestión colateral sobre
admisibilidad, cuyo ofrecimiento en el juicio era anticipable.
La moción de supresión de evidencia puede presentarse en el acto de cele-
bración de juicio, aun cuando se haya presentado y denegado previamente, si de
la prueba de cargo surge la ilegalidad del registro. De lo contrario, se produciría
un resultado injusto ya que una regla de procedimiento prevalecería sobre un
derecho constitucional del acusado. El tribunal puede declarar sin lugar una
moción de supresión de evidencia sin previa celebración de vista, cuando se trata
de evidencia incautada mediando previa orden judicial, si la parte promovente
no demuestra que existe una controversia sustancial de hechos que haga
necesaria una vista evidenciaria.
Resumen: La parte promovente de una moción de supresión, en los casos en
que la evidencia obtenida fue producto de una incautación sin orden judicial
previa, no tiene que demostrar que existe una controversia sustancial de hechos
para que sea obligatoria la celebración de una vista. En esos casos bastará que
el peticionario, en su solicitud, además de alegar que hubo ausencia de orden
judicial previa, exponga los hechos o fundamentos que hacen la incautación, el
registro o el allanamiento irrazonable. El fiscal deberá establecer los elementos
que sustentan la excepción correspondiente al requisito de orden judicial previa.
PUEBLO V. BOGARD,
1972, 100 D.P.R. 565 (PÉREZ-PIMENTEL)
Doctrina sobre Arresto, Registro y Allanamiento.
Hechos: Los apelantes Jan S. y Mary Bogard fueron acusados conjunta-
mente con otra persona de dos infracciones a la Ley de Narcóticos de Puerto
Rico, consistentes en tener en su posesión y dominio la droga narcótica conocida
como marihuana y ocultar y transportar dicha droga. Se declaro sin lugar una
moción sobre supresión de evidencia presentada por la defensa. Celebrado el
juicio por tribunal de derecho, luego de haber los apelantes renunciado
válidamente a su derecho a juicio por jurado, fueron declarados culpables y
sentenciados a cumplir concurrentemente de 6 a 9 años en cada cargo. Se ordenó
la suspensión de la sentencia a tenor de lo dispuesto en la Ley de Sentencias
Suspendidas. Apelaron ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si cometió error el tribunal de instancia al determinar que el
allanamiento en este caso era legal y razonable no empece el hecho de que el

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