Pueblo V. Bonilla Bonilla, 1999, 149 D.P.R. 318

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas97-100

Page 97

Registros y Allanamientos: Registros al Desnudo.

Hechos: El Ministerio Público presentó una denuncia contra la Sra. Kathia Bonilla Bonilla. Se le imputó haber infringido el Art. 234 del Código Penal. Se le acusó de poseer marihuana con intención de introducirla al Proyecto Modelo de Rehabilitación ubicado en el Municipio de Juana Díaz. Se celebró la vista preliminar. El Ministerio Público presentó el testimonio de la oficial de custodia, señora Aida Luz Pica Lynn, quien el día de los hechos se encontraba llenando boletas para los visitantes de los confinados. En apretada síntesis, esta declaró que al ver a la acusada y sus acompañantes, la notó “ansiosa” por ver a su esposo allí confinado y que, en vista de ello, solicitó a sus superiores autorización para llevar a cabo un registro al desnudo. Testificó que en el lugar hay carteles que indican el tipo de vestimenta que tiene que usar una persona para entrar a la institución penal. Estos anuncian, además, que toda persona que quiera entrar a la institución será registrada físicamente y también se registrarán sus pertenencias. La oficial señaló que dicho registro físico rutinario consistía en someter al visitante a un procedimiento de “cacheo” o registro superficial.

La oficial admitió que le ordenó a la acusada quitarse la ropa y que esta entregó la droga “para evitar ser desnudada”. La oficial expresó que la acusada presenció el registro al desnudo de sus dos acompañantes. Agregó, que es práctica usual en la institución donde trabaja desnudar a todos los integrantes de un grupo aunque solo se sospeche de uno. Reconoció que al momento del registro la puerta del baño se encontraba abierta. Añadió que no sabía que para registrar al desnudo a una persona se requiere su consentimiento escrito. Finalmente, admitió no haberle dado a la acusada orientación alguna antes de ordenarle que se desnudara.

La defensa solicitó que se suprimiese la evidencia, ya que esta no había sido entregada voluntariamente, si no producto de un registro al desnudo realizado en contravención a la Constitución de Puerto Rico y a los reglamentos internos que regulan este tipo de registros a los visitantes de las instituciones correccionales. El Ministerio Público se opuso y argumentó que la entrega de la sustancia controlada fue voluntaria y que fue posterior el registro al desnudo, del cual no se obtuvo evidencia alguna. El tribunal de instancia declaró sin lugar la solicitud de supresión de evidencia. El T.A...

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