Pueblo V. Bonilla Bonilla, 99 J.T.S. 157

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas125-128
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
125
la evidencia que se pretende conseguir o cuando ya las personas estén sobre
aviso. la entrada forzada sin previo anuncio no puede ser justificada bajo una
norma general basada meramente en el tipo de delito o evidencia envuelta. Debe
existir alguna razón adicional que justifique tal actuación.
El presente caso cae claramente en una de las excepciones establecidas a la
regla del anuncio de autoridad: el peligro de que los sospechosos destruyeran la
evidencia frustrando el propósito de la orden de allanamiento. Su temor no fue
uno irrazonable o infundado, siendo este confirmado posteriormente cuando se
intentó destruir y hacer desaparecer la evidencia, arrojándose por la ventana del
apartamiento “un gotero, cuenta gotas y una chapita”, cogiéndolas en el aire uno
de los agentes que había sido situado en la parte posterior del apartamiento.
PUEBLO V. BONILLA BONILLA,
149 D.P.R. 318, 99 J.T.S. 157 (NAVEIRA)
Registros y Allanamientos: Registros al Desnudo.
Hechos: El Ministerio Público presentó una denuncia contra la Sra. Kathia
Bonilla Bonilla. Se le imputó haber infringido el Art. 234 del Código Penal. Se
le acusó de poseer marihuana con intención de introducirla al Proyecto Modelo
de Rehabilitación ubicado en el Municipio de Juana Díaz. Se celebró la vista
preliminar. El Ministerio Público presentó el testimonio de la oficial de custodia,
señora Aida Luz Pica Lynn, quien el día de los hechos se encontraba llenando
boletas para los visitantes de los confinados. En apretada síntesis, esta declaró
que al ver a la acusada y sus acompañantes, la notó “ansiosa” por ver a su
esposo allí confinado y que, en vista de ello, solicitó a sus superiores
autorización para llevar a cabo un registro al desnudo. Testificó que en el lugar
hay carteles que indican el tipo de vestimenta que tiene que usar una persona
para entrar a la institución penal. Estos anuncian, además, que toda persona que
quiera entrar a la institución será registrada físicamente y también se registrarán
sus pertenencias. La oficial señaló que dicho registro físico rutinario consistía
en someter al visitante a un procedimiento de “cacheo” o registro superficial.
La oficial explicó que la acusada y sus acompañantes pasaron al área llamada
“La Carpa” donde se registraron los paquetes que llevaban consigo y luego al
área de "Control Fuera", donde se les informó que se les sometería a un registro
físico. Testificó que "orientó" a la acusada y a sus acompañantes al efecto de que
podían negarse al registro, pero que de rehusarse, no entrarían a visitas ese día.
Continuó declarando que procedió, en compañía de su compañera Ivelisse
Rivera, a registrar al desnudo a las dos acompañantes de la acusada en el baño.
Cuando exigió a la acusada que se “quitara toda la ropa” para “verificarla”, esta
le indicó que tenía droga en su poder. Una vez se desnudó, la oficial procedió
a registrar toda la ropa y las pertenencias de la acusada. Luego, le ordenó que se
colocara de cuclillas para ver si tenía más droga en sus partes íntimas. No
encontró droga en el cuerpo de la acusada y llamó a la Policía.
A preguntas de la defensa, la oficial admitió que le ordenó a la acusada
quitarse la ropa y que esta entregó la droga “para evitar ser desnudada”. La

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