Pueblo V. Bonilla Ortiz, 1989, 123 D.P.R. 434

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas128-129
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
128
basados en hechos objetivos para que se pueda iniciar un registro al desnudo de
un visitante a la institución penal.
Aunque para someter a un visitante de una institución penal a un registro al
desnudo no se exige orden judicial, es imperativo constitucional exigir claros
motivos fundados y un consentimiento voluntario e informado por parte de la
persona que va a ser registrada. En Puerto Rico, no puede iniciarse válidamente
un registro al desnudo a un visitante a una prisión en ausencia de motivos
fundados para creer que lleva material ilegal sobre su cuerpo.
La mera sospecha de un oficial de custodia no será suficiente para justificar
este tipo de intervención. Así lo exigen tanto los preceptos constitucionales
como el Reglamento de Visitas aplicable a las instituciones correccionales. Es
insuficiente con advertir que el visitante estaba ansioso o nervioso. El
“nerviosismo”, según el Tribunal, no justifica, sin más, el registro al desnudo.
En fin, no puede justificarse un registro al desnudo a un visitante de una
institución penal a base de su consentimiento al registro, si tal consentimiento
se obtuvo como resultado de una intervención ilegal con la persona, sin
apercibírsele de lo que podía suceder y de su derecho a negarse a tal registro y
marcharse en cualquier momento o etapa del registro.
PUEBLO V. BONILLA ORTIZ,
123 D.P.R. 434, 89 J.T.S. 30 (REBOLLO-LÓPEZ)
Juicio por Jurado. Reglas 111-127; 132-144. Instrucciones al Jurado Sobre
Delitos Menores Incluídos en el Imputado.
Hechos: Germán Bonilla Ortiz solicita la revisión de una sentencia de diez
años de reclusión que le fuera impuesta, luego de que el jurado que intervino en
el proceso, como juzgador de los hechos, rindiera un veredicto de culpabilidad
por el delito imputado de Tentativa de Asesinato. El Apelante testificó en su
propia defensa. Aceptó haber agredido con el bate a Calderón Figueroa. Adujo
que lo agredió debido al temor que tuvo en ese momento de que iba a ser
atacado por el perjudicado con motivo de unas diferencias que habían tenido
como consecuencia de unos comentarios, de tipo racista, que Calderón Figueroa
había hecho con anterioridad a ese momento y en ese día en específico. A esos
efectos, declaró el Apelante que: “....le dio porque temió ser atacado por el
perjudicado. Que cuando lo vio caer, no le siguió dando en el piso. Terminado
el desfile de la prueba, y luego de que los abogados de las partes hubieran
consumido sus respectivos turnos de informes al jurado, la representación legal
del Apelante solicitó del tribunal sentenciador que, conforme lo dispuesto por
la Regla 137 de Proc. Criminal, instruyera a los señores del jurado sobre el delito
de tentativa de homicidio, el de agresión agravada en sus dos modalidades, y
sobre defensa propia. El tribunal de instancia accedió a transmitir al jurado las
instrucciones sobre el delito de tentativa de homicidio y defensa propia; negó la
instrucción solicitada sobre el delito de agresión agravada.
Controversia: Si cometió error el tribunal al no dar al jurado instrucciones
sobre el delito de agresión agravada en sus dos modalidades, privando así al
acusado a su derecho de que todas las cuestiones de hecho fueran decididas por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR