Pueblo V. Bonilla Peña, 2011 J.T.S. 168

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas129-133
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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los jueces de hecho constituyendo ello una violación al derecho a juicio por
jurado que tiene el acusado.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia apelada y ordena un
nuevo juicio, al resolver que habida cuenta de que de la prueba se podía inferir
que el acusado agredió a la víctima sin intención de matarlo, lo mismo que podía
inferirse que sí actuó con intención de matar, el tribunal no podía negarse a la
instrucción sobre el delito menor de agresión agravada.
Fundamentos legales: El derecho del acusado a juicio por jurado en proceso
por delito grave, significa no solo que es el jurado el que determina si el acusado
es inocente o culpable, sino también qué delito cometió, si el imputado u otro
grado del mismo, por el cual deba responder.
Instrucciones al Jurado. Para que el jurado pueda desempeñar y llevar a cabo
su función, el juez debe instruirlo adecuadamente sobre el derecho aplicable. Las
instrucciones al jurado deben cubrir, si la prueba lo justifica, no solo los
elementos de delitos inferiores al delito imputado o comprendidos en este, sino
también los elementos esenciales de las defensas levantadas por el acusado, así
como los puntos de derecho que bajo cualquier teoría razonable pueden estar
presentes en las deliberaciones, aunque la prueba de defensa sea débil,
inconsistente o de dudosa credibilidad; esto es así porque corresponde al jurado
y no al tribunal rendir un veredicto conforme a la ley y los hechos del caso,
según aquel aquilate la prueba y determine los hechos. El juez que rehúsa
impartir al jurado las instrucciones que la prueba presentada justifica brindar, no
solo usurpa la función del jurado, sino que causa una innecesaria erogación de
fondos públicos y dilación de los casos, ya que su actuación de ordinario acarrea
la anulación de los procedimientos habidos y la celebración de un nuevo juicio.
PUEBLO V. BONILLA PEÑA,
2011 T.S.P.R. 163, 2011 J.T.S. 168 (HERNÁNDEZ -DENTON)
Efecto de Omisión de Tomarle Juramento Definitivo a Uno de los Jurados.
Hechos: El Ministerio Público acusó a cinco hombres de asesinato en primer
grado y violaciones a la Ley de Armas. Al quinteto se le acusó, específicamente,
de abordar un vehículo alquilado con armas de fuego, y disparar repetidas veces
contra Alexis Conde Torres, con premeditación y deliberadamente, hasta cau-
sarle la muerte. Los cinco acusados – Miguel Bonilla Peña, Pedro Maldonado
Matos, José Rodríguez Berríos, Francisco Rodríguez Herrera y Ángel Pérez
Rodríguez–, ejercieron su derecho constitucional a ser juzgados por un jurado.
En votación nueve a tres, el jurado halló culpables a los cinco acusados por
los cargos de asesinato en primer grado y por cinco cargos de violación de la Ley
de Armas. Dos meses después del juicio, la defensa solicitó que se dejara sin
efecto el veredicto del jurado porque, presuntamente, no se le había tomado el
juramento definitivo a uno de los integrantes de ese cuerpo. Según la defensa,
la ausencia del juramento definitivo a uno de los integrantes del jurado debe
suponer un mistrial, con la consecuencia de disolver al jurado como lo permite
la Regla 144 de Proc. Criminal. En la alternativa, lo que correspondía era
ordenar un nuevo juicio al amparo de la Regla 188 de Proc. Criminal.

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