Pueblo V. Borrero Robles, 1982, 113 D.P.R. 387

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas138-139
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
138
Nota: Se recomienda consultar el caso de Pueblo v. Maldonado, 1994, 135
D.P.R. 563, donde el Tribunal Supremo analiza el contenido de la Regla 234 de
Proc. Criminal, enmendada.
PUEBLO V. BORRERO ROBLES,
113 D.P.R. 387, 82 J.T.S. 137 (TRIAS-MONGE)
Juicio por Jurado.
Hechos: El Ministerio Público acusó a F. Borrero Robles de cometer robo,
restricción de libertad agravada y portación y uso de arma sin licencia. La
defensa solicitó que el juicio se ventilase ante jurado. Se ordenó la separación
de un panel de jurados. Se desinsaculó el jurado. Antes de su juramentación
definitiva, la defensa solicitó que el caso continuase por tribunal de derecho. No
consta de autos la razón, si alguna, que impulsó al acusado a cambiar de parecer
sobre el ejercicio de su derecho a juicio por jurado. El tribunal denegó la
solicitud. Se celebró el juicio. El acusado fue hallado culpable de todos los
cargos. El acusado apela ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el tribunal cometió error al no permitir la renuncia del
acusado al jurado.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. No hay indicio
alguno de que se estuviese violando el derecho del acusado a un juicio imparcial.
Fue razonable la actuación del tribunal de instancia.
Fundamentos legales: En Puerto Rico, el Tribunal Supremo se ha expresado
sobre el problema de la posibilidad de renunciar el derecho a juicio por jurado
después de comenzado el juicio. En Pueblo v. Plata, 1931, 43 D.P.R. 464, el
acusado intentó inútilmente renunciar a su derecho a juicio por jurado después
de la desinsaculación y juramentación de este, pero antes de comenzar a desfilar
la prueba. Se denegó su solicitud. En Pueblo v. Rivera Suárez, 1967, 94 D.P.R.
510, consideró nuevamente la situación. El acusado solicitó juicio por jurado.
Luego de presentada la prueba de cargo y de comenzar a desfilar la de la
defensa, el acusado solicitó que se continuara el juicio por tribunal de derecho.
Se denegó el pedido a base de que, en virtud de lo dispuesto en la Regla 111 no
obliga a un acusado a que su caso se vea por jurado. No obstante, la renuncia
debe hacerla el acusado antes de comenzar el juicio. En ese momento es un
derecho que el acusado tiene y al ejercitarlo debe ser sostenido por el tribunal.
Pero la situación es distinta cuando luego de optar porque el caso se vea ante
jurado y comenzado el mismo cambie de parecer y opte por renunciar a ello. En
ese caso ya se ha movido la maquinaria de la justicia de acuerdo con lo pedido
por el acusado, y es discreción de la corte concederlo o no. En el presente caso
el acusado pretendió renunciar al jurado en el momento en que lo hizo,
evidentemente influido por las manifestaciones del juez. Las mismas podían
interpretarse en el sentido de que el juez favorecía la posición de la defensa. El
juez posiblemente entendió que el acusado así lo interpretaba y que inducido por
esa interpretación, fue que solicitó que el juicio continuara por tribunal de
derecho. El juez actuó prudentemente al denegar lo pedido.

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