Pueblo V. Burgos Hernández, 1983, 113 D.P.R. 834

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas100-101

Page 100

Juicio por Jurado.

Hechos: Burgos Hernández, en unión de otros tres individuos perpetraron un asalto al Restaurant Chung King y violaron a dos mujeres que se hallaban presentes en el lugar. Burgos Hernández fue convicto por varios delitos de robo, violación, tentativa de sodomía y por varias infracciones a la Ley de Armas, cometidos en otra ocasión. En apelación señala que el jurado que participó en el caso de autos estaba prejuiciado en su contra, porque sus miembros se habían seleccionado del mismo grupo de jurados que había participado en los casos anteriores. Sostiene, además, que el jurado debió haber sido disuelto tras un incidente en el que varios de sus miembros fueron amenazados.

Controversia: Si “habiéndose celebrado los dos juicios en fechas tan cercanas es lógico concluir que los jurados comentaran entre sí la naturaleza de los delitos, la prueba aportada, los hechos del caso y otros incidentes y pormenores. La posibilidad de contaminación de los jurados es inescapable”. Decisión del Tribunal Supremo. Confirma las sentencias apeladas. No hubo en este caso ningún indicio de pasión, prejuicio o error manifiesto en la apreciación de la prueba por el jurado.

Fundamentos legales: Las Reglas 96 a 108 de Proc. Criminal regulan el procedimiento para la selección de jurados. El proceso requiere la preparación de ciertas listas de personas que constituyen los jurados disponibles y que sirven en esta capacidad por un período de un año. Presumiblemente a esta lista es que se refiere el apelante al alegar que los jurados fueron seleccionados del mismo grupo en sus dos casos. El apelante no alega que alguna de las personas que sirvieron de jurado en el primer juicio también sirviera en esta capacidad en el segundo. De hecho, él mismo aclara que se recusó a los que estaban en esta situación. Tampoco hace alusión a ningún hecho específico...

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